Dictamen 38388-2004
1.- La Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que la situación de
la trabajadora aludida fue resuelta por este Organismo, mediante Oficio Ord. N° 7.045,
de 13/03/2003, que calificó como de origen laboral la patología (algia de hombro derecho
por contractura del deltoides) que presentó la afectada.
En mérito de lo anterior, solicita que se instruya a esa Mutualidad, a fin de que
reembolse a esa Isapre el valor de las prestaciones que en este caso otorgó a la trabajadora.
2.- Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, conforme al
criterio que ha establecido al respecto (v .gr. Oficios Ord. N°s. 44.833 de 2001 y
8.055 de 2003), cuando se han otorgado prestaciones con cargo a un régimen distinto
del que correspondía en razón del origen del cuadro clínico de que se trate, el régimen
que debió haber otorgado la cobertura - atendida la naturaleza del cuadro - debe reembolsar
el valor de las prestaciones respectivas (ello, resulte o no procedente la aplicación
del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744).
3.- En consecuencia y atendido que en el caso concreto se concluyó que el cuadro clínico
que presentó, era de origen laboral y que debía otorgársele la cobertura que contempla
la Ley N° 16.744 por dicha situación, esta Superintendencia debe manifestar que también
ha resultado procedente que esa Mutual reembolse a la Isapre recurrente el valor de
las prestaciones que ésta le concedió a la interesada una vez que fue derivada a su
régimen de Salud común.