Dictamen 4394-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de
esa COMPIN, ya que no le ha evaluado la invalidez de origen laboral que dice afectarlo
y que, a su juicio, es secuela de accidentes y enfermedades laborales.
Expone, en síntesis, que la razón que le ha señalado al efecto esa Comisión, es la
de que no ha sido posible ubicar su domicilio, no obstante lo cual le ha devuelto
los antecedentes a la dirección que ha indicado al efecto, lo que demostraría que
no existe inconveniente para ubicar su domicilio.
Hace presente el recurrente, en todo caso, que la Municipalidad cambió el anterior
nombre por otro, pero se mantiene la numeración. El interesado señala como domicilio
el de....
2.- Sobre el particular y dado que de lo expuesto aparece que, para acoger a trámite
la solicitud del recurrente, no ha existido en la especie sino un inconveniente de
hecho, esta Entidad debe remitir a esa COMPIN los antecedentes acompañados en fotocopia,
a fin de que, conforme a las atribuciones que al respecto le asigna expresa y exclusivamente
el artículo 58 de la Ley N° 16.744, esa Comisión proceda a evaluar el grado de invalidez
que pudiera presentar el interesado.
De lo que se resuelva, se podrá primero reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos
de la Ley N° 16.744 y, posteriormente, del pronunciamiento de ésta se podrá apelar
ante esta Superintendencia.