Dictamen 44547-2004
Ese Servicio de Salud se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que ha presentado
problemas la tramitación de licencias médicas de trabajadores independientes afectos
a la Ley 16.744, cuando sufren accidentes del trabajo en cuanto a determinar la Comisión
competente.
Específicamente menciona el caso de un jinete profesional quien sufrió un accidente
en el Hipódromo Chile, presentando la licencia médica N° 13162203 por 30 días de reposo,
a contar del 16 de julio de 2004, consignando en la sección C1 una dirección de la
comuna de Independencia. Sin embargo, en la planilla de cotizaciones registraba domicilio
en la comuna de Santiago y otros distintos en la DIAT.
Señala que, aplicando lo dictaminado por este Servicio en su Ord. 25022, de 2004,
corrigió el dato en la sección C1 de la licencia, derivando el trámite a la COMPIN
competente.
Más de un mes después se reciben 3 licencias del mismo trabajador, una correspondiente
al mismo período de la antes citada que fuera rechazada por la COMPIN por estar "enmendada
y DIAT corresponde al área Norte". Investigada esta situación se comprueba que el
trabajador es dueño de la casa de la comuna de Santiago pero la tiene en arriendo
y que actualmente vive en Independencia y no ha modificado el dato en las planillas
de cotizaciones.
Finalmente, para evitar más gestiones, ese Servicio recibió y aprobó todas sus 3 licencias,
pero, a su parecer, debió haberlo hecho la otra COMPIN que resultaba competente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo establecido
en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas contenido en el D.S 3, citado
en fuentes, en su artículo 3 el conocimiento y autorización de las licencias médicas
de los trabajadores independientes, corresponderá al Servicio en cuyo territorio esté
ubicado el domicilio de aquéllos.
En el caso de que se trata, lo relevante para determinar la COMPIN competente es el
domicilio del jinete profesional adscrito al seguro social contra riesgos profesionales.
Para determinar ello, en caso de duda por presentar diversos "domicilios" en la distinta
documentación pertinente, la COMPIN puede recabar la información directamente del
trabajador accidentado o enfermo y no proceder frente a pluralidad de lugares, a asignarle
uno y remitir la licencia a la que considera la Comisión competente.
El domicilio es el lugar donde habita o mora el trabajador, no el lugar del cual es
propietario o donde trabaja, por lo que en el caso en consulta, esa es la COMPIN competente
para pronunciarse acerca de las licencias médicas que se le otorgaran al mencionado
jinete, dado que ha comprobado que su domicilio está ubicado en la comuna de Independencia,
que integra la jurisdicción de ese Servicio de Salud.
Por lo anteriormente señalado, en la especie, no procedía aplicar el dictamen contenido
en el oficio 25022, de 2004, sobre enmendaduras efectuadas por una COMPIN, toda vez
que comprobó que el lugar de reposo indicado en la primera de las licencias otorgadas
correspondía a su domicilio.