Dictamen 12941-2005
1.- El recurrente se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N°1-12245724, extendida por
30 días, a contar del 06/01/ 2004, por incumplimiento de reposo.
Expresa que su domicilio se encuentra en su lugar de trabajo que funciona como centro
turístico, por lo que en la entrada se encuentra un portero día y noche, que les entrega
la correspondencia. Sin embargo, ningún vecino cuenta con el recibo que habrían dejado
en la visita efectuada.
Precisa que sus vecinos viven a unos 500 metros de distancia y que el día de la visita
no supo de ella, pero se encontraba cumpliendo el reposo en su casa.
Asimismo, señala que sufrió un accidente laboral en el desempeño de su trabajo el
22 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 13:30 horas, en la zona de picnic,
cuando trataba de alcanzar una bolsa de basura colgada en un árbol y cayó sobre unos
palos, que le provocaron una herida en forma de colgajo tras la rodilla izquierda.
Concurrió de urgencia a la Posta y fue derivado al Hospital del Salvador, ya que no
cuenta con seguro en ninguna Mutual.
Adjunta copia de la licencia médica y de la DIAT.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN se limitó a informar que rechazó la referida licencia
médica, por cuanto el trabajador no se encontraba presente al momento de ser notificado
cuando se le visitó en su domicilio, el 04/02/2004.
Acompaña constancia de entrega de correspondencia.
3.- Sobre el particular, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 letra a) del
D.S. N° 3, citado en fuentes, que establece la sanción de rechazo por incumplimiento
de reposo, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge el reclamo interpuesto
por el trabajador, toda vez que esa COMPIN no ha acreditado el incumplimiento de reposo.
A mayor abundamiento, cabe señalar que a pesar de habérselo solicitado, esa COMPIN
no remitió el acta de la visita efectuada, donde se hubieran consignado las circunstancias
en que habría constado el incumplimiento del reposo, obligando a esta Superintendencia
a resolver sólo con los antecedentes que cuenta.
Finalmente, cabe señalar que en el recibo de correspondencia tenido a la vista, se
consigna como nombre de el trabajador con un error de escritura que, por no ser correcto,
bien pudo haber sido también la causa de una confusión de identidad que impidiera
verificar el cumplimiento del reposo debidamente.
Ante la situación antes indicada y lo manifestado por el trabajador acerca de las
especiales ubicación y condiciones de su domicilio, esta Superintendencia declara
que acoge su reclamo por cuanto no se ha acreditado fehacientemente la causal de rechazo
alegada y procede, por tanto, la autorización de la referida licencia.
Por otra parte, respecto del accidente laboral que se denuncia en la DIAT tenida a
la vista, esta Superintendencia declara que, atendidas las circunstancias expuestas
por el trabajador, se trataría de una lesión sufrida en un accidente laboral y, por
tanto, que deberá acogerse a la cobertura de la Ley N° 16.744