Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 27435, de 2002, de la Superintendencia de
Seguridad Social
1.- Por la Carta de antecedentes, la isapre expone que esa Mutualidad le ha solicitado
reembolso de subsidios, en circunstancias que esa entidad le extendió la licencia
médica N° 1-12707379 extendida por esa entidad por 7 días a partir del 16, de abril
de 2004 y con ella lo derivó a su régimen de salud común, conforme a lo dispuesto
en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Hace presente, que la referida licencia contemplaba 6 días de reposo retroactivo y
1 día de reposo futuro, por lo que se configuraba la situación prevista en el mencionado
precepto legal. Por tal razón esa Isapre la autorizó y pagó al trabajador el correspondiente
subsidio por incapacidad laboral, con fecha 15 de mayo de 2004.
Agrega que esa Mutual había pagado al interesado el subsidio correspondiente a los
6 días de reposo retroactivo.
Además, plantea que esa Mutual le ha solicitado reembolso de exámenes médicos que
efectuó al interesado, Ecotomotrafía y Rx, exámenes que no le entregaron a éste al
derivarlo a su régimen común de salud, por lo que él debió hacerse nuevos exámenes
para estudio de escafoides.
2.- Requerida esa Mutualidad, informó que efectivamente pagó al trabajo subsidio por
incapacidad laboral por los 6 días de reposo retroactivo, pero que al emitir la licencia
incurrió en el error de agregar un día más de reposo futuro.
Con respecto a los exámenes practicados al trabajador, estima que la isapre. debió
requerirlos directamente a esa Institución.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que al extender esa Mutual una licencia
al trabajador con reposo retroactivo y futuro, configuró la situación regulada en
el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que la Isapre. obró conforme a lo dispuesto
en dicho precepto al autorizar la licencia y pagar al trabajador las prestaciones
pecuniarias que correspondieren, entre las que está el subsidio por incapacidad laboral.
Por ello, no correspondía que esa Mutual cancelara al trabajador el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente a los 6 días de reposo retroactivo. En efecto, sólo cuando
se extiende una licencia con reposo meramente retroactivo, cosa que no ocurrió en
la especie, corresponde que el organismo administrador de la Ley N° 16.744 pague el
correspondiente subsidio, ya que en ese caso no se configura la situación prevista
en el citado artículo 77 bis.
En consecuencia, estando bien pagado el subsidio por la Isapre, corresponde que esa
Mutual solicite al trabajador la devolución de los subsidios por incapacidad laboral
indebidamente pagados, haciéndole presente que conforme con lo dispuesto en el artículo
3° del D.L. N° 3536, de 1981, tiene la posibilidad de pedir facilidades para su restitución,
o su condonación si existen circunstancias calificadas que así lo justifiquen. Solicitud
que debe dirigir al directorio de esa entidad.
En cuanto a los exámenes, se hace presente a esa Mutualidad que por Oficio N° 27435,
de 28 de junio de 2002, esta Superintendencia instruyó a las Mutualidades de Empleadores
de la Ley N° 16.744, que entregaran a los afectados los informes y/o copias de los
exámenes efectuados, con el objeto de evitar -en lo posible- inconvenientes y nuevos
gastos originados por la repetición de los mismos, como también potenciales riesgos,
como ocurre con algunos procedimientos específicos (por ej. exposición repetida a
rayos X o exámenes invasivos).
Cabe precisar que esta obligación de las Mutuales de entregar los exámenes a los trabajadores,
es independiente y distinta a la obligación de remitir antecedentes médicos y exámenes
que tienen los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 a ISAPRE, cuando aquél
ha calificado una patología como de origen común.
En caso que las referidas Mutualidades deseen conservar dichos documentos deberán
duplicarlos y entregar el original al paciente.
En consecuencia, como en la especie esa Mutual no dio cumplimiento a la instrucción
de entregar al trabajador los informes y copias de los exámenes efectuados (Ecotomotrafía
y Rx), impidiéndole hacer uso de ellos en su régimen de salud común, no podrá solicitar
su reembolso a la Isapre.