Se requiere un informe fundamentado al tenor de la carta mediante la cual el representante
legal de una empresa en su calidad de ha solicitado la devolución, por parte de esa
Mutualidad, de las cotizaciones previsionales pagadas por sus socios en esa Mutualidad.
Se hace presente que la Ley N° 16.744, que contempla el seguro social de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales es aplicable, por regla general, a los trabajadores
por cuenta ajena o dependientes, vale decir, a aquellos que tengan un vínculo de subordinación
y dependencia con respecto a un empleador.
Ahora bien, cabe señalar que los empresarios no son, por definición, trabajadores
dependientes, de tal suerte que no se encontrarían cubiertos por el aludido seguro
de la Ley N°16.744, a menos que cumplan con ciertos requisitos que permiten que a
su respecto se configure el vínculo de subordinación o dependencia que caracteriza
la relación laboral.
Siguiendo con el análisis de la situación que nos ocupa, debe recordarse que, conforme
a lo prevenido en el artículo 3° del Código del Trabajo, contenido en el D.F.L. N°
1°, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para todos los efectos
legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales
intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación.
Este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes que los socios mayoritarios con
facultades de administración y uso de la razón social de la sociedad no revisten el
carácter de trabajadores dependientes, toda vez que no se dan los elementos de dependencia
y subordinación. Asimismo, se ha equiparado a la situación de los socios mayoritarios
la de los socios igualitarios que tengan copulativamente facultades de administración
y uso de la razón social. Sin embargo, los socios minoritarios, aún cuando tengan
facultades de administración y uso de la razón social pueden detentar la calidad de
trabajadores dependientes