Destinatario: SEÑORA JEFA SUBDEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL GENDARMERÍA DE CHILE
Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord, N° 46331, de 2004, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece ,
con diagnóstico de Gastritis, Duodenitis y patología urológica. Solicita que estas
afecciones sean consideradas secuelas del accidente laboral que sufrió el 21.09.2005.
Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la endoscopía digestiva demostró una
gastritis y duodenitis, de origen común. El estudio urológico efectuado no demostró
alteraciones, por lo que la poliuria que presenta el paciente, también se consideró
de origen común. Además, esa entidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió
al análisis de los antecedentes del trabajador, concluyendo que la afección que presenta
es de origen laboral, toda vez, que es posible establecer una relación de causalidad
entre la gastritis y duodenitis demostrada por endoscopía, y el consumo de antiinflamatorios
por largo tiempo, ocasionado por el accidente laboral. En cambio, la sintomatología
urológica no tiene relación con el referido accidente y, por tanto, debe atenderse
por su régimen previsional común de salud.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección que presenta a nivel gastrointestinal el
recurrente, por lo que el tratamiento de esta afección debe quedar cubierto por la
Ley N° 16.744.