Dictamen 47320-2011
1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia señalando que entre su cartera
de clientes, hay varios que tienen Convenio de Pago de subsidio por Incapacidad laboral
con distintas ISAPRES, Cajas de Compensación y Mutualidades, solicitando se le informe
en detalle el procedimiento administrativo para hacer operar dichos Convenios, expresando
que en su concepto para la solicitud formal de cobro bastaría una carta de la empresa
solicitando el reembolso del subsidio por incapacidad laboral.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social: "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos
o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".
Dicha norma permite que los empleadores suscriban Convenios de Pago de subsidio con
cualquier entidad pagadora, incluso las que pagan los correspondientes a la Ley N°
16.744, por cuanto el artículo 30 de ésta hace aplicable el artículo 19 del citado
D.F.L. N° 44.
Además, en relación a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar existe una
norma específica, en el artículo 24 de la Ley Nº18.833, que dispone que éstas podrán
convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos
trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que dichas
entidades administren.
Respecto de la forma en que los empleadores deben solicitar el reembolso del subsidio
por incapacidad laboral, la solicitud debe ser formal, a través de una carta, suscripción
de algún formulario que la respectiva institución haya implementado, u otra forma
idónea, para lo que obviamente debe estarse en primer lugar a lo que se haya regulado
en el respectivo Convenio de Pago de Subsidio