Concordancia con Oficios: Oficio N° 54.597 de 19 de agosto de 2014, de esta Superintendencia.
1. Mediante presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia,
en representación de una empresa del giro de centro médico, solicitando se le informe
si dicho centro se encuentra facultado legalmente para efectuar evaluaciones preocupacionales
al tenor de la Ley N° 16.744; si el centro requiere de autorización o de visación
de los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 para realizar las
mencionadas evaluaciones y si los organismos administradores podrían negar la cobertura
del Seguro de la Ley N° 16.744 a un trabajador que sufra un accidente sólo por el
hecho de haberse realizado una evaluación preocupacional en el centro médico y no
con ellos.
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que las evaluaciones preocupacionales
corresponden a exámenes que se realizan a postulantes a cargos, con la finalidad de
determinar si las condiciones de salud de un individuo son compatibles con las funciones
que debería desempeñar, por lo que se efectúan considerando los riesgos de la empresa
o el cargo al que postula. Estas evaluaciones son requeridas por las empresas, las
que asumen su costo, atendido que no son de cargo del Seguro de la Ley N° 16.744,
ya que se realizan a personas que aún no tienen la calidad de trabajadores.
Atendido que estas prestaciones no están contempladas en la Ley N° 16.744, esta Superintendencia
carece de competencias para emitir un pronunciamiento sobre los requisitos que ese
centro médico debe cumplir para que los exámenes que practique sean aceptado por las
empresas.
Así mismo dado que los exámenes en referencia no corresponden a prestaciones del Seguro
de la Ley N° 16.744, no existe normativa que exija su autorización por algún organismo
administrador.
En todo caso, cabe señalar que independiente de donde se haya realizado el examen
preocupacional, al momento de ser contratado el trabajador queda cubierto por el Seguro
de la Ley N° 16.744, por lo que en caso de accidentarse por causa o con ocasión de
su trabajo, el organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido su
empleador, debe proporcionarle las prestaciones médicas y/o económicas que la citada
ley establece.