Dictamen 43504-2016
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que
sufrió el día 8 de marzo 2016 un accidente del trabajo, al ser mordida por uno de
los perros que viven en la casa en que trabaja como asesora del hogar, quedando con
lesiones en su mano izquierda, por las que requirió atención en el Servicio de Urgencias
Avanzado (SUA). Sin embargo, desconoce la entidad que debe asumir y dispensarle la
cobertura a que tiene derecho, razón por la cual requiere se le informe sobre el particular,
asimismo, solicita se investigue y determine si en su situación hubo ocultamiento
del referido siniestro, por parte de su empleadora.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral remitió el correspondiente
informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que Ud. detenta
la calidad jurídica de obrero, por lo que corresponde al Servicio de Salud pertinente
otorgarle las prestaciones médicas derivadas del accidente laboral que sufrió el día
8 de marzo de 2016.
Indicó, asimismo, que en conformidad con los antecedentes recopilados se pudo establecer
que sufrió un accidente en su lugar de trabajo el día 8 de marzo de 2016, mientras
se encontraba realizando sus labores fue mordida por un perro del domicilio en que
trabaja, resultando con una herida en su mano izquierda, acudiendo al Servicio de
urgencia, donde recibió curaciones y primeras atenciones, indicándosele reposo según
se indica en su ficha clínica, además de analgésicos y antibióticos. Precisó, asimismo,
que por persistencia en sus molestias y necesidad de licencia médica para justificar
su ausencia laboral, fue atendida por un médico particular que le solicitó radiografía
y la deja con reposo por 11 días. Con fecha 17 de mayo de 2016, presentó la pertinente
DIAT, indicándosele que atendida su calidad jurídica corresponde al Servicio de Salud
dispensarle las atenciones médicas y subsidio por la incapacidad laboral a las que
tuviere derecho.
Aclarado lo anterior, manifestó que se realizó la correspondiente Investigación de
accidente, confirmándose lo por Ud. expuesto, además de confirmarse el desconocimiento
de su parte y de su empleador respecto del proceder frente a la ocurrencia de un accidente
del trabajo, no configurándose, por ende, respecto de éste (empleador) el ocultamiento
del aludido siniestro.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme
ello, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que
exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede
ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata,
caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar
el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, en virtud a los antecedentes tenidos a la vista y, teniendo presente
lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, no cabe sino que confirmar lo
informado por el citado Organismo Administrador, al considerar el singularizado accidente
como del trabajo, ocurrido en la fecha antes indicada, a consecuencia del cual Ud.
resultó lesionada al ser mordida por un perro. Por otra parte y, teniendo presente
los antecedentes relacionados con el singularizado siniestro, es dable advertir que
no se generó ocultamiento, ello en atención al claro desconocimiento de que como debía
operarse frente a éste tipo de contingencias.
Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter
de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones
médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros -cuyo es su caso-, en
tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley N° 16.744, corresponde a la
Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan
derecho.
Conforme lo anterior, se aprueba en la situación en estudio lo informado por el citado
Instituto en el caso del accidentado.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 9 | Ley 16.744, artículo 9 |