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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Guía de Buceo Seguro y más exigencias preventivas: Suseso abre consulta pública de circular que fortalece seguridad de buzos

La iniciativa incorpora nuevas orientaciones para mutualidades, ISL y entidades empleadoras, incluyendo una Guía de Buceo Seguro, asistencia técnica especializada y capacitación para trabajadores y trabajadoras.

09 de junio de 2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) abrió el proceso de consulta pública para un proyecto de circular que busca fortalecer la prevención de riesgos en las labores de buceo profesional. La propuesta estará disponible para recibir comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 15 de junio.

La normativa surge a partir de los cambios incorporados por la Ley N°21.789, que regula el contrato de buceo y actividades relacionadas, y establece la obligación de contar con herramientas que permitan mejorar la seguridad y salud de quienes se desempeñan en estas labores.

Entre las principales medidas, el proyecto instruye a las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) e ISL, elaborar y entregar a las entidades empleadoras principales o empresas contratistas, una Guía de Buceo Seguro, que deberá contener orientaciones prácticas sobre métodos de trabajo seguros, medidas preventivas y procedimientos claros ante posibles emergencias. Esta guía deberá explicar, por ejemplo, cómo planificar correctamente una inmersión, qué equipos de seguridad son obligatorios en la faena y cómo actuar paso a paso ante un accidente de descompresión, incluyendo el traslado del buzo a una cámara hiperbárica.

En materia de prevención, la norma instruye que las empresas mantengan un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo adaptado a las faenas de buceo. Esto implica, entre otras cosas, llevar un registro actualizado de los tiempos de inmersión, las profundidades máximas alcanzadas y las mezclas de gases utilizadas, además de realizar inspecciones periódicas a equipos como compresores, mangueras de suministro y cascos de buceo.

La circular también contempla obligaciones en torno a los elementos de protección personal. Los empleadores deberán entregarlos sin costo y capacitar a sus trabajadores en su uso correcto, considerando las condiciones específicas de cada faena: profundidad, corrientes, visibilidad y características individuales del buzo, en línea con la "Guía Técnica de Elementos de Protección Personal Utilizados en las Labores de Buceo" del Instituto de Salud Pública (ISP).

Para estar preparados ante emergencias, las empresas deberán contar en terreno con equipamiento mínimo obligatorio: oxígeno medicinal con accesorios para administración en superficie, botiquín de primeros auxilios, bandera de buceo, ropa de abrigo y medios de comunicación que permitan contactar a la autoridad marítima. Además, deberán mantener un sistema de coordinación permanente con servicios de salud y centros asistenciales para el traslado oportuno de personas trabajadoras accidentadas.

En cuanto a capacitación, las mutualidades e ISL deberán ofrecer cursos específicos para trabajadores/as y empleadores del sector, incluyendo formación en primeros auxilios con énfasis en el reconocimiento de patologías disbáricas (como la enfermedad por descompresión) y en el uso correcto de los elementos de protección. Estos programas deberán actualizarse al menos cada dos años. Asimismo, deberán contar con al menos un médico capacitado en medicina hiperbárica.

Revisa el borrador de la circular aquí.

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