Paso a paso: qué hacer ante un accidente laboral fatal en una empresa
Conocer y cumplir el procedimiento establecido por la normativa permite resguardar la seguridad de las personas trabajadoras, facilitar las investigaciones y prevenir que una situación similar vuelva a ocurrir.
09 de julio de 2026
Un accidente laboral fatal es una de las situaciones más complejas que puede enfrentar una empresa. En estos casos, la normativa establece una serie de obligaciones que el empleador/a debe cumplir de manera inmediata, tanto para proteger a las personas trabajadoras como para colaborar con las autoridades y evitar que un hecho similar vuelva a repetirse.
La primera medida consiste en suspender de inmediato la faena o las labores donde ocurrió el accidente y, si existe riesgo para otras personas, evacuar el área afectada. Esta obligación también aplica cuando el trabajador o trabajadora fallece dentro de las 24 horas siguientes al accidente, aunque el deceso ocurra en un centro asistencial. La única excepción corresponde a los accidentes de trayecto.
Junto con ello, el empleador/a debe informar inmediatamente lo ocurrido a la Inspección del Trabajo o a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud correspondiente al lugar donde ocurrió el accidente. El aviso puede realizarse a través del número único 600 42 000 22 y, si no fuera posible comunicarse por esa vía, mediante teléfono, correo electrónico o de forma presencial.
La normativa faculta a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud para ejercer un rol fiscalizador. Si la empresa incumple con su obligación de suspender la faena o de avisar inmediatamente a las autoridades, será sancionada con multas por estos organismos.
La suspensión será levantada cuando el empleador/a haya corregido las deficiencias detectadas e implementado las medidas inmediatas exigidas. La autorización para reiniciar las faenas debe ser otorgada formalmente por la Inspección del Trabajo o la Seremi de Salud que realizó la fiscalización. Además, el accidente debe ser denunciado al organismo administrador del Seguro de la Ley 16.744 -ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL, según corresponda o a Codelco en el caso de administración delegada del seguro- mediante la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Es importante tener presente que informar a la autoridad no reemplaza esta obligación, por lo que ambos procedimientos deben realizarse.
Una vez ocurrido el accidente, también se inicia un proceso de investigación. Por una parte, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o el Comité Paritario de Faena cuando corresponda, debe investigar lo sucedido con el apoyo del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa si corresponde. Paralelamente, el organismo administrador desarrolla una investigación técnica para identificar las causas del accidente y definir las medidas necesarias para evitar que un accidente similar vuelva a ocurrir. Durante este proceso, el empleador/a debe entregar toda la información requerida y facilitar las investigaciones.
A partir de sus conclusiones, el organismo administrador instruirá las acciones correctivas que la empresa deberá implementar obligatoriamente para eliminar las causas que dieron origen al accidente. Entre estas medidas correctivas, siempre se incluirá la elaboración o actualización de la matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
El organismo administrador realizará un seguimiento a la empresa; si verifica que esta no ha cumplido con implementar las medidas prescritas, estará obligado a aplicar recargos en su tasa de cotización y a notificar el incumplimiento a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, para que estas intervengan y arbitren las sanciones correspondientes