Suseso instruye medidas para resguardar los derechos de trabajadores y trabajadoras afectados por el sistema frontal en zonas de catástrofe
Las medidas consideran flexibilidad en la tramitación de licencias médicas, facilidades para afiliados de Cajas de Compensación y protección de la cobertura de accidentes de trayecto en rutas alternativas producto de la emergencia.
20 de julio de 2026
Ante la emergencia provocada por el sistema frontal que afecta a distintas regiones del país y en particular a la región de Coquimbo y provincia del Huasco en Atacama, declaradas en Estado de Catástrofe, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recuerda una serie de medidas destinadas a resguardar los derechos de trabajadores y trabajadoras, para facilitar el acceso a las prestaciones de seguridad social y apoyar a las personas afectadas.
La superintendencia ha indicado que en situaciones como las derivadas de intensas lluvias, inundaciones, interrupción de caminos u otras consecuencias de la emergencia constituyen casos de fuerza mayor, por lo que las licencias médicas podrán ser admitidas a tramitación en las zonas declaradas en Estado de Catástrofe, aun cuando sean presentadas fuera del plazo legal, siempre que se encuentren dentro de su período de vigencia.
En este sentido el ente regulador recordó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y a las Isapres que, de acuerdo a la normativa vigente, no corresponde rechazar las licencias médicas que sean presentadas fuera de plazo cuando el retraso tenga su origen en alguna emergencia como la provocada por este evento climático.
La misma instrucción establece que tampoco corresponde aplicar sanciones a los empleadores cuando el retraso en la tramitación de una licencia médica sea consecuencia de las dificultades generadas por este evento climático.
Asimismo, el organismo solicitó a Compin e Isapres adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación de las licencias médicas y el pago oportuno de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan.
Flexibilidad en el pago de créditos sociales
La Superintendencia recordó además que, conforme a la normativa vigente, las Cajas de Compensación pueden otorgar diversas facilidades a las personas afiliadas que se encuentren en zonas de catástrofe, como la suspensión temporal del pago de créditos sociales trasladando las cuotas al término del plazo convenido para el pago sin costos adicionales, reprogramaciones en condiciones más favorables, períodos de gracia y la entrega de prestaciones adicionales, tanto en dinero como en servicios, destinadas a cubrir necesidades urgentes derivadas de la emergencia climática.
Con estas medidas, la Suseso busca resguardar el acceso de las personas a las prestaciones de seguridad social y facilitar su recuperación frente a las dificultades provocadas por esta emergencia climática.
Cambios de ruta por la emergencia
Adicionalmente, la superintendencia ha regulado que las mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), deben considerar las condiciones especiales de desplazamiento que enfrentan las y los trabajadores en contextos de emergencia. En este sentido, los accidentes de trayecto ocurridos en rutas alternativas -producto de cortes de camino u otras dificultades asociadas a los incendios- deben ser evaluados como parte de la cobertura del seguro de accidentes del trabajo, resguardando así la protección de las personas trabajadoras.
Es preciso recordar que la normativa vigente considera como accidente de trayecto aquel que ocurre en el desplazamiento directo entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distinto empleador. Sin embargo, en situaciones excepcionales como las derivadas de un sistema frontal, la ruta habitual puede verse interrumpida, obligando a utilizar rutas o recorridos alternativos.
Asimismo, esta institución instruyó a las mutualidades reforzar y difundir, a través de sus sitios web, redes sociales y demás medios y plataformas de que dispongan, las medidas preventivas dirigidas a las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y a sus personas trabajadoras, con el objeto de resguardar su seguridad y salud en el trabajo.