Suseso establece nuevo protocolo para calificar el origen de enfermedades de columna lumbar
La Circular N°3916 fija criterios uniformes para determinar si estas patologías tienen origen laboral o común, incorporando una evaluación clínica y un análisis de las condiciones del puesto de trabajo.
24 de julio de 2026
Con el objetivo de fortalecer la evaluación de las enfermedades de columna lumbar y contar con criterios claros y uniformes para determinar si su origen es laboral o común, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3916, que establece un protocolo específico para este tipo de patologías.
La medida permitirá que las mutualidades (Mutual de Seguridad, IST, ACHS) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) realicen un análisis más completo y estandarizado de estos casos, considerando tanto la evaluación clínica de la persona trabajadora como las condiciones de su puesto de trabajo.
El protocolo se aplicará a cuatro diagnósticos: lumbago no específico, lumbociática, discopatía lumbar y hernia del núcleo pulposo lumbar. Además, se aplicará solo respecto de cuatro factores de riesgo: postura forzada de columna lumbar, manejo manual de carga, manejo manual de pacientes y vibración de cuerpo entero.
Por ejemplo, si una persona consulta por dolor lumbar después de varios años levantando cajas de forma habitual en su trabajo, el nuevo procedimiento permitirá evaluar no solo su diagnóstico médico, sino también si las tareas que desempeña y las condiciones en que las realiza pueden explicar un origen laboral de la enfermedad.
La evaluación comenzará con una revisión médica que distinguirá si el cuadro corresponde a un accidente del trabajo o a una posible enfermedad profesional. La Circular N°3916 establece elementos mínimos que debe incluir esta revisión, como la presencia de síntomas, agravantes, la relación con el trabajo, si la persona tiene compañeros/as de trabajo que tengan problemas similares, entre otros.
Posteriormente, el profesional de salud identificará señales de alarma y aplicará un cuestionario para determinar si la persona trabajadora estuvo expuesta a factores de riesgo laborales, como levantar o trasladar cargas de más de tres kilos, mover pacientes, trabajar durante largos períodos con la espalda inclinada o conducir maquinaria o vehículos que transmiten vibraciones al cuerpo, considerando también la cantidad de tiempo que la persona trabajadora estuvo expuesta.
Si existen antecedentes que hagan presumir un origen laboral, el caso será revisado por un médico del trabajo y, cuando corresponda, se realizará una evaluación técnica de las condiciones del puesto de trabajo para determinar el nivel de exposición a los riesgos identificados. Para ello, también se solicitarán antecedentes a la entidad empleadora, como el perfil del cargo, registros de asistencia y la aplicación de protocolos preventivos vigentes.
La circular también establece que, cuando una enfermedad de columna lumbar sea calificada como profesional, la mutualidad o el ISL deberá prescribir medidas para eliminar o reducir los factores de riesgo detectados y verificar su implementación. Además, ese caso deberá incorporarse a los programas de vigilancia epidemiológica para prevenir que otras personas trabajadoras se expongan a las mismas condiciones.
Esta circular comienza a regir el 1° de diciembre de este año.