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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Suseso fortalece procesos de postulación y asignación de beneficios de los Servicios de Bienestar del sector público

La Circular N°3921, que ya entró en vigencia, precisa los conceptos de subsidios y beneficios facultativos, además de establecer mecanismos de postulación y selección para asegurar procesos más transparentes para las personas afiliadas.

26 de agosto de 2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió la Circular N°3921, que establece nuevas instrucciones para los Servicios de Bienestar del sector público que se encuentran bajo su fiscalización.

Los Servicios de Bienestar son entidades dentro de las instituciones públicas que tienen como objetivo entregar y administrar distintos beneficios para mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras afiliadas.

La nueva normativa precisa los conceptos de subsidios y beneficios facultativos. Establece que los subsidios corresponden a ayudas en dinero o especies que no deben ser restituidas y que buscan responder a situaciones específicas de contingencia, por ejemplo, ayudas por matrimonio, nacimiento, educación, becas de estudio, necesidades médicas, entre otras.

Por otra parte, los beneficios facultativos están orientados al progreso social, cultural, educacional y deportivo, y pueden incluir actividades o celebraciones contempladas en el reglamento de cada Servicio de Bienestar y deben ser entregadas a todas las personas afiliadas.

La circular también establece un procedimiento de postulación y selección para beneficios de alta demanda que no puedan ser entregados a todas las personas que cumplen con los requisitos, debido a las disponibilidades financieras y presupuestarias de cada servicio. Este mecanismo deberá considerar parámetros como los ingresos y el número de cargas familiares.

Además, se incorporan facilidades para las personas afiliadas afectadas por un sismo o catástrofe. En estos casos, los Servicios de Bienestar podrán suspender por hasta 12 meses el pago de cuotas o dividendos de créditos, sin costo adicional, y otorgar condiciones como períodos de gracia, menores tasas de interés o reprogramaciones. También podrán entregar prestaciones adicionales para cubrir necesidades especiales de las personas afectadas, siempre que existan disponibilidades financieras.

Revisa la Circular N°3921 aquí.

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