30 mil pesos por cada niño o niña: Suseso establece instrucciones para pago del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez
La Circular N°3925 de la Suseso regula la implementación, pago y fiscalización del beneficio, que será entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) sin necesidad de realizar una postulación.
07 de septiembre de 2026
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) impartió instrucciones para la implementación, pago y fiscalización del Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, un beneficio que entrega un pago de $30.000 por una sola vez a las familias con niños y niñas de hasta 13 años.
El bono, establecido por la Ley N°21.840, está dirigido a niños y niñas de hasta 13 años que, al 1 de junio de 2026, pertenezcan al 80% de los hogares más vulnerables del país de acuerdo con la información del Registro Social de Hogares (RSH). Por ejemplo, si en un hogar existen dos niños o niñas que cumplen los requisitos, corresponderá un bono de $60.000 en total.
La normativa también contempla situaciones especiales. Podrán acceder al beneficio los niños y niñas de hasta 13 años que se encuentren bajo modalidades de cuidado alternativo familiar, como familias extensas, familias de adultos de confianza o familias de acogida, sin que se les exija pertenecer al 80% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Además, se contemplan en este bono los niños y niñas nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, cuyas madres pertenezcan al 80% de los hogares más vulnerables según el RSH al 1 de junio de 2026. En estos casos, la beneficiaria será la madre y el pago se realizará después del 15 de marzo de 2027.
La Suseso estará a cargo de la supervigilancia y fiscalización de los procesos asociados al otorgamiento y pago del beneficio. La determinación de quién recibirá el bono se realizará utilizando información que ya está disponible en registros administrativos del Estado. La Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia elaborará las nóminas de niños, niñas y personas beneficiarias y las remitirá al Instituto de Previsión Social (IPS), que estará a cargo del pago.
La persona beneficiaria se determinará de acuerdo al siguiente orden establecido por la ley: si el niño o niña es causante del Subsidio Familiar, de la Asignación Familiar o Maternal, del subsidio para las personas con discapacidad mental y para las personas con discapacidad física o sensorial severa o si pertenece a una familia usuaria del subsistema Seguridades y Oportunidades. Si no corresponde ninguna de estas situaciones, el beneficio será para el jefe o jefa de hogar designado en el RSH.
En el caso de los niños y niñas que se encuentren bajo modalidades de cuidado alternativo familiar, no se aplicará el orden señalado anteriormente, y el beneficiario del bono será la persona que ejerza legalmente su cuidado.
El bono será pagado por el IPS en una sola cuota y deberá ser cobrado por la familia dentro de un plazo máximo de nueve meses.
El beneficio no constituye remuneración ni renta, por lo que no es imponible ni tributable y no está sujeto a descuentos. Además, es inembargable y no puede ser retenido ni compensado por instituciones públicas o privadas.
Si una persona considera que tenía derecho al bono y no lo recibió, podrá presentar un reclamo ante el IPS. El plazo para reclamar es de 15 meses contados desde el 4 de septiembre de 2026, fecha de publicación de la Ley N°21.840 en el Diario Oficial.