Suseso recuerda que accidentes en actividades de Fiestas Patrias pueden estar cubiertos por el seguro laboral
La protección del seguro laboral puede extenderse a celebraciones y actividades recreativas vinculadas al trabajo, siempre que estas sean organizadas o autorizadas por el empleador.
09 de septiembre de 2026
En el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) recuerda que las personas trabajadoras están protegidas por el Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, ante accidentes ocurridos durante actividades recreativas, deportivas, culturales u otras similares vinculadas al ámbito laboral.
Un accidente puede ser considerado "con ocasión del trabajo" cuando existe una relación entre el contexto laboral y la lesión sufrida. Por eso, la cobertura no se limita exclusivamente a los accidentes ocurridos dentro del lugar y horario habitual de trabajo.
Las actividades pueden estar cubiertas cuando son organizadas por la entidad empleadora. Esto puede ocurrir incluso si la participación de la persona trabajadora es voluntaria o cuando la actividad se desarrolla fuera de su jornada laboral.
Por ejemplo, si una empresa organiza una celebración de Fiestas Patrias y una persona trabajadora se lesiona bailando cueca o decorando el espacio laboral, podría tratarse de un accidente con ocasión del trabajo.
Sin embargo, no toda actividad realizada durante Fiestas Patrias queda cubierta por el seguro laboral. Para que exista protección debe haber un vínculo con el trabajo. Por ejemplo, una actividad de riesgo realizada por iniciativa propia, sin relación con las funciones laborales y sin haber sido organizada o autorizada por el empleador, puede quedar fuera de esta cobertura.
La cobertura del seguro laboral se determina considerando las circunstancias específicas en que ocurrió el accidente y su relación con la actividad laboral.