Nueva guía técnica establece criterios para la capacitación obligatoria en prevención de riesgos laborales
A partir del 1 de noviembre las entidades empleadoras deberán capacitar a sus trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos laborales presentes en sus lugares de trabajo y la forma de prevenirlos, en cursos de mínimo 8 horas de duración. Los contenidos, modalidades y mecanismos de evaluación están establecidos en la Guía técnica publicada por la Subsecretaría de Previsión Social.
25 de septiembre de 2026
El Decreto Supremo N°44 (DS N°44) es un nuevo reglamento para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y busca fortalecer la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo. Entre sus medidas, establece que las personas trabajadoras deben recibir capacitación para conocer los riesgos a los que están expuestas y las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
En este marco, la Subsecretaría de Previsión Social publicó en agosto la Guía técnica para la capacitación en prevención de riesgos laborales, que establece criterios comunes sobre los contenidos, la forma de realizar estas capacitaciones y los mecanismos para evaluar y acreditar que fueron realizadas.
Uno de los principales aspectos de la guía es que las capacitaciones deberán tener una duración mínima de 8 horas. Su objetivo es que las personas trabajadoras conozcan los principales riesgos presentes en sus lugares de trabajo, comprendan cómo pueden afectar su salud y sepan qué medidas de prevención se deben aplicar.
Esta capacitación es obligatoria para las personas trabajadoras, independiente del tamaño de la empresa, el sector económico, el tipo de contrato o el nivel de riesgo de la actividad. Además, los contenidos deben ser pertinentes a los riesgos presentes en cada lugar de trabajo y considerar las características y diversidad de las personas que participan.
La capacitación puede realizarse de manera presencial, telemática -sincrónica o asincrónica- o una combinación de estas modalidades. También puede ser dictada directamente por la entidad empleadora, por una institución acreditada o por una mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o ISL. La responsabilidad de que la capacitación se haga y cumpla con los requisitos establecidos es siempre de la entidad empleadora.
Además, esta guía establece contenidos mínimos que deben abordarse, entre ellos el marco general de seguridad y salud en el trabajo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los efectos de los riesgos laborales en la salud, las medidas preventivas y de protección, y la gestión de emergencias y desastres. Además, incorpora enfoques preventivos, de derechos y deberes, participación, género y accesibilidad.
Al finalizar, las capacitaciones deben contemplar una evaluación que permita comprobar que las personas participantes comprendieron los contenidos y cuentan con conocimientos básicos para identificar riesgos. Asimismo, deben existir registros que permitan acreditar y verificar que la capacitación se realizó.
A las personas capacitadas se les entregará una certificación, que tendrá vigencia durante dos años. Esta certificación podrá ser utilizada por la persona trabajadora si cambia de empleador dentro del mismo sector o actividad económica. Si cambia de sector o actividad, el nuevo empleador deberá evaluar si requiere una capacitación complementaria.
La Guía técnica para la capacitación en prevención de riesgos laborales entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Revísala completa aquí.