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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Créditos sociales: límite de descuento podrá subir excepcionalmente del 25% al 35% para financiar gastos de salud y emergencias en viviendas

La nueva circular introduce cambios en los límites de endeudamiento, flexibiliza las condiciones para renegociar créditos y establece medidas especiales para financiar necesidades de salud y emergencias en viviendas.

09 de octubre de 2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3928, que actualiza las normas que regulan los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación. Las modificaciones buscan entregar mayor flexibilidad en el acceso a estos préstamos, considerando la capacidad de pago de las personas afiliadas y estableciendo medidas para prevenir el sobreendeudamiento.

Uno de los principales cambios es la eliminación del límite fijo de endeudamiento equivalente a ocho veces la remuneración, renta o pensión líquida. Con la nueva normativa, cada caja de compensación deberá establecer los montos máximos de crédito de acuerdo con sus políticas de riesgo, considerando la capacidad de pago de la persona, el valor de las cuotas mensuales y el plazo del préstamo.

La circular también contempla medidas especiales para personas trabajadoras del sector privado que necesiten acceder a financiamiento por emergencias en sus viviendas o tratamientos de salud. En estos casos, el límite general de descuento mensual, establecido en un 25% de la remuneración o renta, podrá aumentar excepcionalmente hasta un 35%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se evalúe la capacidad de pago de la persona solicitante.

En el caso de emergencias en viviendas, esta medida estará disponible para quienes residan en zonas declaradas afectadas por catástrofes y hayan sido encuestados mediante la Ficha Básica de Emergencia (FIBE). Los recursos deberán destinarse a la reparación, habilitación o equipamiento de la vivienda. Por su parte, los créditos destinados a salud deberán contar con una indicación escrita de un profesional de la salud y un presupuesto que respalde los gastos asociados.

Las personas trabajadoras del sector público y pensionadas podrán acceder a estas medidas especiales de financiamiento, en la medida que se respeten los límites de descuento específicos que actualmente les corresponden. Además, las cajas de compensación podrán ofrecer tasas de interés inferiores a las habituales para los créditos destinados a estas situaciones excepcionales.

Por otra parte, la circular elimina la restricción que impedía volver a renegociar un préstamo durante los doce meses siguientes a una renegociación anterior. Asimismo, permite que las personas que dejaron de estar afiliadas a una caja de compensación puedan renegociar sus deudas pendientes, siempre que la operación tenga como único objetivo extinguir esa deuda y no implique la entrega de nuevos recursos.

La circular incorpora también una nueva modalidad denominada Crédito Social de Disponibilidad Sucesiva, que permitirá a las personas afiliadas utilizar de manera parcial o total un monto de crédito previamente aprobado, según sus necesidades. Cada utilización estará sujeta a las condiciones crediticias establecidas y tendrá una tasa de interés fija, que deberá ser informada antes de la entrega de los recursos.

Estas modificaciones forman parte de la labor de supervigilancia y fiscalización que desarrolla la Suseso sobre las cajas de compensación, con el objetivo de fortalecer la protección de las personas afiliadas, promover un acceso responsable al financiamiento y evitar situaciones de sobreendeudamiento.

Revisa la Circular N°3928 aquí.

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