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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Tuviste un accidente camino al trabajo? Conoce qué hacer y cuáles son tus derechos

Los accidentes ocurridos durante el trayecto directo entre el hogar y el lugar de trabajo pueden estar protegidos por el seguro laboral. Conoce qué hacer, dónde acudir y cómo acceder a la cobertura.

16 de octubre de 2026

Los accidentes no solo pueden ocurrir dentro del lugar de trabajo. Una caída mientras caminas hacia la oficina, un choque durante el viaje en transporte público o un atropello camino a casa también pueden estar cubiertos por el Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744. Por eso, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) entrega información sobre cómo actuar ante estas situaciones y cuáles son los derechos de las personas trabajadoras.

Un accidente de trayecto es aquel que ocurre durante el recorrido directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Para que sea reconocido como tal, es necesario que exista una relación entre el desplazamiento y el trabajo, considerando las circunstancias particulares de cada caso.

Lo primero es buscar atención médica. Si sufres un accidente de trayecto, debes acudir a un centro médico de tu mutualidad (Mutual de Seguridad, IST, ACHS) o ISL, según corresponda. En situaciones de urgencia, puedes recibir atención en el centro de salud más cercano.

También es importante informar lo ocurrido a tu empleador lo antes posible, entregando antecedentes como la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente. El empleador debe presentar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante la mutualidad o ISL. Si no lo hace, la denuncia también puede ser presentada por la propia persona trabajadora, sus familiares u otras personas. Una vez recibida la denuncia, la mutualidad o ISL correspondiente debe evaluar los antecedentes y determinar si el accidente tiene origen laboral.

Esta protección no depende del medio de transporte utilizado: caminar, desplazarse en bicicleta, moto, auto o transporte público puede dar lugar a la cobertura del seguro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

Si la mutualidad o ISL no califica el accidente como laboral y la persona trabajadora no está de acuerdo con esa decisión, puede presentar una reclamación ante la Suseso, la institución encargada de fiscalizar el correcto funcionamiento del seguro. Este trámite puede realizarse a través de www.suseso.gob.cl.

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