Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile
Alerta: hay 1 caja que no se podrán desplegar
Alerta: hay 1 caja que no se podrán desplegar

Suseso establece nuevas instrucciones para la emisión de licencias médicas por parte de dentistas, matronas y matrones

La Circular N°3931 precisa los diagnósticos por los que estos profesionales pueden otorgar una licencia médica y establece las condiciones para rechazar licencias emitidas fuera de sus competencias.

26 de octubre de 2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3931, que establece nuevas instrucciones sobre los casos en que cirujanos/as dentistas y matronas/es pueden emitir licencias médicas. Asimismo indica que la Compin y las Isapres, podrán rechazar aquellas licencias médicas otorgadas por diagnósticos que no son de la competencia de dichos profesionales.

En el caso de las matronas y matrones, la normativa establece que pueden emitir licencias médicas relacionadas exclusivamente con el embarazo, parto y puerperio normales. Sin embargo, no están facultados/as para otorgar reposo médico por enfermedades o complicaciones que requieran un diagnóstico y tratamiento correspondiente a médicos cirujanos, incluso cuando estas se presenten durante el embarazo o después del parto.

Respecto a las y los cirujanos dentistas, la circular precisa que pueden otorgar licencias médicas exclusivamente por enfermedades de salud bucal. Por lo tanto, no pueden justificar reposo laboral por enfermedades generales que estén fuera de sus competencias profesionales. En el caso de especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial inscritos en el registro oficial de prestadores de salud, también pueden emitir licencias por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y estructuras relacionadas, dentro de su especialidad.

Si una licencia médica es emitida por un/a profesional que no esté autorizado/a para certificar reposo por el diagnóstico señalado, las Compin e Isapres deberán rechazarla. Para ello, tendrán que indicar expresamente que el rechazo se debe a que el diagnóstico está fuera de las competencias del profesional que la emitió.

Sin embargo, la persona trabajadora puede acreditar que su diagnóstico sí corresponde al ámbito de competencia de la o el profesional que emitió la licencia o presentar una nueva licencia médica emitida por un/a profesional habilitado.

Estas nuevas instrucciones entraron en vigencia el 23 de octubre de 2026, y buscan fortalecer la correcta emisión de las licencias médicas, resguardando el buen uso de este instrumento de seguridad social y el derecho de las personas trabajadoras a acceder al reposo médico cuando corresponda.

Revisa la Circular N°3931 aquí.

Galería