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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile
Alerta: hay 1 caja que no se podrán desplegar
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Nueva regulación de Suseso: organismos administradores deben mantener controles de salud años después de la exposición a riesgos laborales

Las nuevas instrucciones buscan garantizar el seguimiento de personas que podrían desarrollar enfermedades profesionales años después de haber estado expuestas a determinados riesgos, independiente de su situación laboral o previsional.

30 de octubre de 2026

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3933, que establece nuevas instrucciones para asegurar el seguimiento de salud de personas trabajadoras que estuvieron expuestas a agentes de riesgo capaces de provocar enfermedades profesionales años después. La normativa establece obligaciones para las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las empresas con administración delegada, con el objetivo de garantizar los controles médicos incluso después de que haya terminado la exposición.

Algunas enfermedades profesionales pueden manifestarse mucho tiempo después de que una persona deja de estar expuesta al agente que las provoca. Por ejemplo, hay enfermedades asociadas a la sílice o al asbesto que pueden desarrollarse años después de haber trabajado en contacto con estas sustancias. Por ello, la vigilancia de salud no necesariamente debe terminar cuando la persona cambia de funciones, deja su trabajo o se pensiona.

Una de las principales medidas de la circular establece que los controles de salud deberán mantenerse independientemente de la situación laboral o previsional de la persona, ya sea que se encuentre trabajando, cesante o pensionada. Esta continuidad tampoco podrá verse afectada si la empresa donde estuvo expuesta al riesgo deja de funcionar, cambia de mutualidad o interrumpe sus cotizaciones al seguro laboral.

La circular también precisa que la duración del seguimiento dependerá del agente de riesgo y de los protocolos o programas de vigilancia correspondientes. Por ejemplo, en el caso de personas expuestas a sílice, los protocolos contemplan evaluaciones de salud hasta 15 años después del término de la exposición. Además, las mutualidades e ISL deberán deberán elaborar programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgo, los cuales deben incorporar actividades de vigilancia post ocupacional cuando la evidencia científica, el estudio del origen de la enfermedad, los antecedentes epidemiológicos (latencia) lo justifiquen.

Para evitar interrupciones en el seguimiento, la normativa establece obligaciones de coordinación e intercambio de información entre las mutualidades e ISL. De esta manera, si una persona cambia de trabajo y vuelve a estar expuesta al mismo agente de riesgo, deberán transferirse sus antecedentes de salud y exposición laboral para asegurar la continuidad de las evaluaciones, sin duplicar controles ni perder información relevante.

Otra de las medidas busca evitar que las personas pierdan el acceso a estos controles por dificultades de contacto. Las mutualidades y el ISL deberán gestionar las citaciones y, cuando no logren ubicar a una persona, realizar acciones de búsqueda, como consultar sus antecedentes de domicilio y hacer al menos dos citaciones anuales. La pérdida de contacto no será motivo suficiente para poner término a la vigilancia de su salud.

También se establecen nuevas exigencias de registro y reporte de información, que permitirán a la Suseso supervisar aspectos como la cobertura de los programas, la oportunidad de ingreso a vigilancia, la continuidad de los controles y las gestiones para contactar a las personas. También se refuerza la obligación de conservar los antecedentes de exposición laboral y proteger la confidencialidad de los datos de salud.

Las instrucciones entrarán en vigencia seis meses después de la publicación de la circular, publicada el 28 de octubre de 2026. Las mutualidades e ISL deberán entregar el primer informe estadístico sobre vigilancia post ocupacional el 31 de marzo de 2027.

Revisa la Circular N°3933 aquí.

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