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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Corresponde otorgar beneficios en relación a carga familiar de una persona afiliada no invocada ante la entidad empleadora a que pertenece el servicio de bienestar, es decir, reconocida ante otra entidad empleadora?

El requisito exigido para poder percibir el beneficio que otorgue el servicio de bienestar es, además de invocar una causal contemplada en el reglamento particular dentro de plazo, que el beneficio sea impetrado por una persona beneficiaria (persona afiliada o sus cargas familiares), sin que se exija que la carga familiar haya sido reconocida en la entidad de la que el servicio de bienestar es parte.

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