¿La ley garantiza algún subsidio mínimo?
En el caso de personas trabajadoras dependientes sí, el monto diario de los subsidios no puede ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.
Con todo, tratándose de personas trabajadoras que tengan más de una entidad empleadora tendrán derecho al subsidio diario mínimo en el evento que la suma de los subsidios diarios que hubieren devengado en el mismo período no supere el monto de aquél.
En el caso de personas trabajadoras independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta que grava las actividades derivadas de personas trabajadoras que emiten boletas de honorarios o percibiendo las del artículo 42 N°2, la renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales tendrán derecho al referido subsidio diario mínimo, en cambio las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar con rentas imponibles anuales iguales o superiores a 5 ingresos mínimos mensuales no tendrán derecho al subsidio diario mínimo.
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