Circular 991
Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de julio de 1986, de acuerdo con el articulo 2° de la ley n° 18.549
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Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a contar del 1° de julio de 1986, de acuerdo con el articulo 2° de la ley n° 18.549