Imparte instrucciones sobre el reajuste extraordinario que debe aplicarse a contar
del 1° de septiembre de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 8°
de la ley n° 19.398 a las pensiones que se indican.
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Fecha: 10 de agosto de 1995
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REAJUSTE EXTRAORDINARIO QUE DEBE APLICARSE
A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1995, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS
6° Y 8° DE LA LEY N° 19.398 A LAS PENSIONES QUE SE INDICAN.
Tema: VARIOS
Destinatario: Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Caja de Previsión de
la Defensa Nacional; Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA); Mutualidad de
Empleadores de la Ley N° 16.744
Acción: Instruye
Vigencia: No Alterado
Fuentes: Ley N° 10662; Ley N° 15386; Ley N° 16744; Ley N° 18754; Ley N° 19398; D.L.
N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio
de Defensa Nacional.