Imparte instrucciones sobre reajuste que debe aplicarse a contar del 1 ° de diciembre
de 1997, de acuerdo con el artículo 14 del d.l. n° 2.448, de 1979, y sobre aplicación
del reajuste extraordinario de pensiones y de las bonificaciones establecidos en la
ley n° 19.539.
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Fecha: 09 de diciembre de 1997
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE DEBE APLICARSE A CONTAR DEL 1 °
DE DICIEMBRE DE 1997, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DEL D.L. N° 2.448, DE 1979, Y
SOBRE APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PENSIONES Y DE LAS BONIFICACIONES
ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 19.539.
Tema: VARIOS
Destinatario: Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Dirección de Previsión
de Carabineros (DIPRECA); Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744
Observación: Monto de Pensión Mínima rectificado por la Circular N° 1627
Acción: Instruye
Vigencia: Alterado
Fuentes: Ley N° 10662; Ley N° 19539; Ley N° 15386; Ley N° 19262; Ley N° 19539; D.L.
N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979,
del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional.
Solicita distribución de Pensiones Vigentes a Febrero de 1998 según tipo de Pensión,
Sexo y Año de Nacimiento de los Beneficiarios y según Tramos de Renta.