Dictamen 4268-1988
Esa Dirección solicita autorización para enajenar el Mausoleo de la Oficina de Bienestar,
ingresando el producto de dicha venta a la contabilidad de dicha dependencia. Asimismo,
solicita autorización para traspasar los fondos acumulados en la Libreta de Ahorro
Nº 13132739 a la contabilidad de la Oficina de Bienestar.
Al respecto, conforme a lo dictaminado por esta Superintendencia en su Oficio Nº 2412,
de 1972, la propiedad del aludido Mausoleo radica en la Dirección General del Crédito
Prendario, a cuyo nombre se adquirió, y considerando que la Oficina de Bienestar no
puede asumir su administración por cuanto esta facultad no está contemplada en su
Reglamento, sea Dirección General puede proceder a la enajenación de este inmueble
en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. Adicionalmente,
esta Superintendencia opina que su venta es lo más conveniente desde el punto de vista
de los objetivos del Bienestar y el producto de ella se puede destinar a la adquisición
de otro inmueble que pudiera ser usado por todos sus afiliados, como por ejemplo Colonia
de Veraneo, Centro Social, etc., efectuando además, la correspondiente modificación
a su Reglamento.
Por otro lado, no procede legalmente que el producto de la venta del Mausoleo sea
ingresado a la Oficina de Bienestar, puesto que aunque la compra de él se haya financiado
en su mayor parte con recursos de aquella, la propiedad del Mausoleo, como ya se dijo,
es de la Dirección General del Crédito Prendario y ésta, conforme a lo dispuesto en
el Artículo 23 del D.L. Nº 244, de 1974, sólo puede aportar anualmente un monto equivalente
al 100% del sueldo mensual del grado 31 de la E.U.R. por trabajador afiliado, a su
Oficina de Bienestar.
Finalmente, los saldos existentes en la libreta de ahorro bipersonal, consistentes
en aportes voluntarios de los afiliados para la construcción del Mausoleo, pueden
ser traspasados a la Oficina de Bienestar a través de una donación en los términos
previstos en el Artículo 17 letra e) de su reglamento.
En consecuencia, esa Dirección General deberá considerar lo señalado en el punto 2
anterior en la solución definitiva del problema presentado por la construcción del
Mausoleo y deberá, además, enviar informe escrito a esta Superintendencia de lo obrado
al respecto