Dictamen 51302-2013
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, realizando una serie de consultas
relacionadas con las funciones y actividades que puede realizar el Director de SATEP
y un Policlínico de una empresa con Administración Delegada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que cada empresa con administración
delegada se organiza internamente de la manera que sus autoridades lo deciden, toda
vez que ni en la Ley 16.744 ni en sus reglamentos se contienen disposiciones que establezcan
una estructura administrativa determinada.
Aclarado lo anterior, cabe señalar que CODELCO ha establecido una Dirección a cargo
de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), cuyas funciones
y atribuciones son parte de la organización interna de dicha institución.
En todo caso, cabe considerar que a partir de la vigencia de la Ley 20.123 que regula
el trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal, como lo es CODELCO,
es subsidiaria o solidariamente responsable, según corresponda, de las obligaciones
laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores
de éstos, incluídas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término
de la relación laboral. Además, el artículo 66 bis de la Ley 16.744, agregado por
el artículo 7 de dicho cuerpo legal, obliga a la empresa principal a vigilar el cumplimiento
por parte de los contratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo
para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia, cuando en
su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Los incisos segundo y tercero del citado artículo 66 bis, establecen las obligaciones
de la empresa principal en orden a confeccionar un reglamento especial para empresas
contratistas y subcontratistas (destinado, esencialmente, a establecer las acciones
de coordinación entre los distintos empleadores que concurren a la obra o faena) y
velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario y un Departamento
de Prevención de Riesgos para la obra o faena.
Asimismo, el artículo 183 E del Código del Trabajo, agregado por el artículo 3 de
la Ley 20.123, establece el principio rector en materia de responsabilidad de la empresa
principal en los ámbitos de higiene y seguridad en la faena, consagrando un deber
general de protección de ésta respecto de los trabajadores que laboran en régimen
de subcontratación para ella. En efecto, la norma legal en comento establece que,
sin perjuicio de las obligaciones que caben tanto a la empresa principal como a la
contratista o subcontratista respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, corresponde a la empresa principal
adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos
los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N°16.744 y el artículo
3° D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Finalmente, respecto de su duda acerca de la procedencia de que un Policlínico de
una empresa con Administración Delegada atienda a trabajadores de empresas adherentes
a una Mutualidad, cabe señalar que, en especial los policlínicos de faenas distantes
de ciudades con otros centros de atención médica, deben prestar los primeros auxilios
a un trabajador de empresa adherente de otro organismo administrador, Mutualidad o
Instituto de Seguridad Laboral, que en algunos casos se da en situaciones de urgencia
o gravedad que hacen imprescindible su intervención.