Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 10.436, de 2014, de esta Superintendencia.
1.- Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca de la situación de doña Esmeralda Eliana Naranjo Ibarra (RUT. 4.093.015-9),
dado que, a su juicio, existen los supuestos para "...aplicar la doctrina de la situación
jurídica consolidada...", que "...impide revisar un beneficio pagado erróneamente
cuando concurren la buena fe de los beneficiarios, la justa causa de error y el transcurso
del tiempo.".
Señala que la especie, la interesada percibe una pensión de supervivencia de la Ley
N° 16.744, en su calidad de madre de hijos de filiación no matrimonial, causada por
don Juan Francisco Calderón Muñoz y que, por causas que se desconocen, la prestación
se ingresó al Sistema Integrado de Pensiones como pensión de viudez, percibiendo como
pensión de viudez, "...monto y bonificaciones correspondientes a los valores fijados
por la Superintendencia de Pensiones para este último tipo de beneficio.",.
En los antecedentes allegados se indica que en este caso la pensión se otorgó a contar
del 15 de marzo de 1971, mediante Resolución N° 535-A, de 14 de julio de 1971.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en este caso se presentan los elementos
constitutivos de la prescripción extintiva, conforme a los artículos 2.514 y 2.515
del Código Civil, por lo que esta Superintendencia cumple con manifestar que debe
entenderse jurídicamente consolidado el beneficio.