Dictamen 30955-2014
1. Mediante carta de antecedentes, Ud. ha solicitado a esta Superintendencia que le
informe en qué consisten "los programa de vigilancia epidemiológica", establecidos
en el D.S.N° 101.
2. En primer término, cabe señalar que la letra g) del artículo 72, del D.S. N° 101,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el organismo
administrador debe incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia
epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo
que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
Esta disposición implica que el organismo administrador, en caso de detectarse la
presencia de un factor de riesgo en el lugar de trabajo que pudiese generar una determinada
enfermedad en un grupo de trabajadores, debe incorporar a la entidad empleadora a
los programas de vigilancia establecidos por el Ministerio de Salud o definidos por
dichos organismos.
En resumen, estos programas contemplan la vigilancia del medio ambiente de trabajo
y de la salud de los trabajadores. La vigilancia del medio ambiente de trabajo consiste
en la identificación y evaluación del nivel de riesgo del agente presente en el lugar
de trabajo, y la vigilancia de la salud corresponde a la evaluación médica específica
de los trabajadores expuestos a determinado factor de riesgo. En caso de ser necesario,
por ejemplo, cuando el agente se encuentra sobre los límites permisibles establecidos
en la normativa, la entidad empleadora debe implementar las medidas necesarias para
controlar o disminuir los riesgos, para evitar la aparición de la enfermedad asociada
a dicho agente.
Del mismo modo, lo anterior aplica al diagnosticarse en los trabajadores alguna enfermedad
profesional, ocasionada por un factor de riesgo presente en el trabajo.
Para mayor información, se pueden consultar los programas de vigilancia aprobados
por el Ministerio de Salud, www.minsal.cl.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |
| Artículo 72 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 |