Dictamen 25191-2016
1.- La Empresa se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a la situación de su trabajador, a quien se le fijó un 45% de incapacidad
derivada de la enfermedad de origen profesional que padece (Resolución, de 22 de septiembre
de 2015, de la Comisión Médica de Reclamos).
Señala, en síntesis, que el trabajador sólo se desempeñó para ella por un período
efectivo de 79 días, entre marzo y julio del año 2014, y fue debidamente instruido
con respecto a las medidas de seguridad y protección personal aplicables.
Por lo anterior, estima que la referida incapacidad no le debería ser cargada a ella,
pues se debe haber generado con la prestación de servicios a su anterior o anteriores
empleadores.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en la
letra a) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, deben excluirse de la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora aquellas
enfermedades profesionales contraídas como consecuencia de un trabajo realizado en
una entidad distinta de la evaluada.
Al respecto, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio
de profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que mediante
Oficio Ordinario N° 77877, citado en concordancias, este Organismo Fiscalizador mantuvo
la incapacidad fijada por la COMERE, de un 45%, por la enfermedad profesional que
afectaba al interesado. Así también, agregan que el estudio imagenológico realizado,
da cuenta de hallazgos que no son a consecuencia del último trabajo efectuado para
la empresa reclamante. El origen laboral de la afección, es previo a las actividades
realizadas para la empresa, por lo que desde el punto de vista médico, en ningún caso
corresponde cargar tal invalidez a la citada empresa. En su historia ocupacional previa,
constan varias empresas constructoras, no pudiendo determinar a cual cargar el porcentaje
de pérdida de capacidad de ganancia establecido.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la enfermedad profesional que padece el trabajador fue adquirida en una época anterior al período en que éste trabajó para la empresa, razón por la cual, esa Mutualidad deberá excluir de la siniestralidad efectiva de dicha Empresa, la enfermedad que padece el interesado y a raíz de la que se le fijó un 45% de pérdida de capacidad de ganancia.