Dictamen 15602-2017
1.- Esa SEREMI se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación que
afectó a un trabajador (Q.E.P.D.) quien desempeñaba funciones en la Dirección de Vialidad
Región Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas. Precisa que el 25 de enero
de 2017, el trabajador sufrió un accidente mientras desarrollaba labores de apoyo
como bombero en el sector de Santa Olga, VII Región, falleciendo en el acto. Indica
que a raíz de este siniestro, solicitó un pronunciamiento vía correo electrónico a
la mutualidad, a fin de determinar si el referido hecho corresponde a un accidente
del trabajo. Dicha entidad indicó que la actividad realizada por el trabajador, en
cuyo contexto se produjo el accidente que le costó la vida, era de carácter particular
y voluntario, ajena a las labores que desempeñaba en el Ministerio de Obras Públicas,
por lo que no corresponde calificar el siniestro como de origen laboral.
Sin embargo, esa SEREMI indica que mediante la Ley N° 20.907, se agregó al Código
del Trabajo el artículo 66 ter, que en su inciso segundo señala que el tiempo que
los trabajadores -que se desempeñen además como voluntarios del Cuerpo de Bomberos-
destinen a la atención de emergencias durante su jornada laboral, será considerado
como trabajado para todos los efectos legales.
Por lo anterior, solicita un pronunciamiento por parte de esta Entidad, referido a
si, en el presente caso, corresponde o no otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 66
ter del Código del Trabajo, agregado por la Ley N° 20.907, señala que los trabajadores
dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto
Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente
como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados
de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su
jornada laboral.
A su vez, el inciso segundo de la citada norma establece que el tiempo que estos trabajadores
destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos
los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida
como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo
establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento
de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
Ahora bien, a juicio de este Servicio, para determinar el alcance de la disposición
contenida en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, debe tenerse en consideración
la finalidad que tuvo el legislador al establecer dicha disposición. En este sentido,
el análisis de la historia de la Ley N° 20.907, permite concluir que la norma analizada
tiene dos grandes objetivos: Evitar que la salida intempestiva del trabajador configure
una causal de despido y asegurar el pago de las remuneraciones del trabajador durante
el periodo en que éste concurra a ejercer sus labores de bombero. Así, no se observa
que la modificación analizada haya tenido por finalidad extender la cobertura de la
Ley N° 16.744 a los accidentes sufridos por bomberos que han acudido a un llamado
de emergencia durante su jornada laboral.
Por otra parte, el numeral 6° del artículo 65 de la Constitución Política, establece
que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos
de ley para establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan
en ella, tanto del sector público como del sector privado. De esta manera, como la
Ley N° 20.907 tuvo su origen en una moción parlamentaria y no en un mensaje presidencial,
ésta no pudo abordar materias de seguridad social, como es la cobertura del seguro
de la Ley N° 16.744, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente
de la República.
Esto permite concluir que los accidentes sufridos por los voluntarios del Cuerpo de
Bomberos que concurran a un llamado de emergencia durante su jornada laboral no se
encontraban cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744 con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley N° 20.907, circunstancia que no fue alterada por la modificación
introducida por dicha norma.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el D.L. N° 1.757, de 1977, establece
una serie de indemnizaciones y beneficios para los miembros del Cuerpo de Bomberos,
por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en actos de servicio,
con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación
directa con la institución bomberil. Entre estos beneficios se encuentra una renta
vitalicia conjunta en favor de la cónyuge sobreviviente y los hijos del voluntario
de bomberos fallecido, en los términos y condiciones que se detallan en el referido
Decreto Ley.
3.- En consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.907 | ley 20.907 |
| Ley 18.834 | Ley 18.834 |
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |