Dictamen 15617-2017
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia señalando que desde noviembre de 2013
trabajó con la empresa que indica, teniendo a esa fecha el reconocimiento de sus causantes
de asignación familiar en la C.C.A.F., entidad que extinguió dichos reconocimientos,
encontrándose a la fecha de su presentación sin trabajo, sin recibir el pago del beneficio
y sin derecho a salud. Agrega que la AFC Chile II S.A. no efectuó el reconocimiento
de su causante que tenía vigente con su último empleador.
2.- Requerida la AFC Chile II, informó que usted suscribió una solicitud de pago del
beneficio del seguro de cesantía, por el término de su relación laboral con el ex
empleador ", con financiamiento del fondo de cesantía solidario y cinco giros, con
fechas de pago para los días 30 de diciembre de 2014, y 30 de enero, 2 de marzo, 30
de marzo y 30 de abril de 2015.
Agrega la AFC, que según la normativa vigente solo se debe pagar asignaciones familiares
a los trabajadores cesantes cuyos tramos de asignación familiar hayan sido informados
en tramos a) o b), lo que no ocurre en su caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), verificando que usted fue beneficiaria por
una causante de su asignación familiar "A", desde el 14 de mayo de 2014 hasta el 17
de noviembre de 2014. Por su parte, usted tiene reconocimiento vigente en la C.C.A.F.
como causante de asignación familiar de su cónyuge, a contar del 1° de enero de 2015.
En relación a su reclamo, esta Superintendencia debe manifestarle que aprueba lo obrado
por la A.F.C Chile II S.A. ya que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 20 de la Ley N° 19.728, los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones
del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones
familiares en calidad de beneficiarios por los tramos a) y b), tienen derecho a continuar
impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha
del despido. Por tanto, los trabajadores cesantes que sean beneficiarios en tramos
distintos del a) o b), no les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de que sus causantes
de asignación familiar mantengan su calidad de tales para los demás efectos que en
derecho correspondan.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente que la AFC Chile II
S.A. le pague asignaciones familiares por su causante por el período por usted reclamado.