Dictamen 16357-2017
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque mediante la Resolució, de 7
de abril de 2015, la Subcomisión Valparaíso rechazó declarar que su hija cumple con
el requisito de discapacidad, para efectos de acceder al subsidio para las personas
con discapacidad mental menores de 18 años de edad, beneficio establecido por el artículo
35 de la Ley N° 20.255.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que la primera parte del
artículo 35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con discapacidad
mental a que se refiere la Ley N° 18.600, menores de 18 años de edad.
Respecto al requisito de discapacidad, conforme al artículo 10 del D.L. N° 869, de
1975, vigente para estos efectos por así establecerlo el aludido artículo 35, entre
los requisitos se encuentra el que la menor haya sido declarada con discapacidad mental
por la COMPIN competente. Para dicha declaración, se utiliza el concepto contenido
en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que dispone que se considera persona con discapacidad
mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas
o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa
que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos "un tercio", su capacidad
educativa, laboral o de integración social.
Ahora bien, mediante el Oficio N° 47.744, de 12 de agosto de 2016, esta Superintendencia
concluyó que con los antecedentes disponibles, su hija no cumple con el requisito
de discapacidad para acceder al subsidio de que se trata. Lo anterior, sin perjuicio
que la evaluación que estaba programada para septiembre de 2015 se efectuara.
Posteriormente, el Hospital Carlos Van Buren remitió a esta Superintendencia un certificado
emitido por psicóloga infanto - juvenil, que da cuenta del resultado de la evaluación
efectuada a su hija en agosto de 2016.
Al respecto, esta Superintendencia revisó los antecedentes, constatando que en la
historia clínica de su hija se registran los controles en el Policlínico de Neuro
- Psiquiatría Infantil del Hospital Carlos Van Buren, registrándose un control realizado
por un psicólogo con fecha 3 de junio de 2015, en el cual se señala que se efectuó
un Test de WISC que mostró un rango de inteligencia "Deficiencia Mental Leve CI =
64. Área verbal = 74 limítrofe, Área Ejecución = 65. Con este informe, su hija no
calificó para el beneficio de subsidio por discapacidad mental para menores de 18
años.
Se adjunta en este expediente además, un certificado emitido por la psicóloga infanto
- juvenil, Jefa de Psicología Clínica del Hospital Carlos Van Buren de fecha 29 de
diciembre de 2016, que se refiere a una evaluación realizada por la psicóloga del
Centro Educativo Florida en agosto de 2016, con Escala de Wechler de Inteligencia
para niños WISC-III. El resultado de dicha evaluación arrojó un puntaje compatible
con discapacidad intelectual leve (C.I. =66), por lo que no califica para el beneficio
apelado. Señala además que este Test no puede ser efectuado antes de un año de la
última evaluación, es decir, agosto de 2017, pues pierde validez.
Por tanto, con los antecedentes actualmente disponibles, su hija no cumple con el
requisito de discapacidad para acceder al subsidio por discapacidad mental para menores
de 18 años.