Dictamen 17451-2017
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de las
asignaciones familiares por sus cuatro causantes, a partir del momento en que terminó
su relación laboral, no obstante haber cobrado el seguro de cesantía en la AFC.
2.- Requerida la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., informó
que el 1° de octubre de 2014 usted suscribió una solicitud de beneficio, por término
de la relación laboral con el ex empleador, con financiamiento del saldo de su cuenta
individual y giros para los días 3 de noviembre y 3 de diciembre ambos de 2014, y
5 de enero, 3 de febrero y 3 de marzo de 2015, los cuales fueron pagados en su Cuenta
RUT del Banco Estado.
Agregó la AFC que la Ley N° 19.728 establece que los trabajadores que tienen derecho
a asignación familiar son los que financian sus prestaciones de cesantía con aportes
del Fondo de Cesantía Solidario, dejando por defecto sin ese derecho a los que financian
sus prestaciones con el saldo de la cuenta individual, cuyo es su caso.
En efecto, indicó que usted al momento de efectuar el trámite, registraba en su cuenta
individual un saldo de $1.038.832, superior al máximo de $990.332, que financia el
Fondo de Cesantía, por lo que no cumplía los requisitos para acceder a las prestaciones
con cargo al Fondo Solidario.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que de acuerdo a las
letras b) y c) del artículo 24 de la Ley N° 19.728, tienen derecho a recibir prestaciones
del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
primero que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en
los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o de los artículos 161 y 163 bis, todos del
Código del Trabajo y, segundo, que los recursos de su cuenta individual por cesantía
sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes
y montos que dicha ley establece.
En su caso, conforme a lo informado por la AFC usted no tuvo derecho a recibir prestaciones
del Fondo de Cesantía Solidario, ya que tenía un saldo de su cuenta individual suficiente
para que los montos que le fueron pagados por la AFC fueran financiados por ésta.
En relación a las asignaciones familiares que reclama, cabe señalarle que conforme
al inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 19.728, para tener derecho a pago de
asignaciones familiares, los trabajadores deben tener derecho a las prestaciones del
Fondo de Cesantía Solidario, lo que no ocurrió en su caso, de modo tal que no tuvo
derecho a pago de asignaciones familiares por parte de la AFC Chile II S.A.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.728 | Ley 19.728 |
| Artículo 20 | Ley 19.728, artículo 20 |
| Artículo 24 | Ley 19.728, artículo 24 |