Dictamen 17896-2017
1.- Mediante Oficio del antecedente, usted se dirigió a esta Superintendencia consultando
si procede bonificar en el ítem tratamiento kinesiológico, las sesiones de rehabilitación
con hidroterapia que presenta una afiliada a ese Servicio de Bienestar cuya enfermedad
grave se encuentra diagnosticada.
2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que el Reglamento que rige su Servicio
de Bienestar, contenido en el D.S. N°22, de 2011, se remite al D.S. 28, de 1994, en
cuanto a la determinación de los beneficios. Por su parte, este último Reglamento
ha indicado los beneficios básicos que debe considerar un Reglamento de Bienestar,
ya que las prestaciones que otorga cada Servicio de Bienestar deben estar contempladas
en sus respectivos Reglamentos.
La jurisprudencia administrativa de este Organismo contenida, entre otros, en los
Oficios de CONC, ha resuelto que es procedente la bonificación de las Medicinas Complementarias/Alternativas,
Kinesiológicas, de la Homeopatía y de los suplementos alimentarios, como medicina
de colaboración médica, para la recuperación de la salud; siempre que sea para el
tratamiento prescrito por un médico y que se pueda acreditar mediante el correspondiente
formulario o indicación, que contenga al menos, una explicación clara del producto
o tratamiento de que se trata y los fundamentos de su aplicación. Lo anterior porque
el acto médico involucra diagnóstico, prescripción y tratamiento.
Siguiendo el criterio anterior se estima que tratamientos de hidroterapia como el
consultado deben ser bonificados siempre que se hayan prescrito por un médico o especialista
reconocido por el Ministerio de Salud y que se especifique, como en este caso, que
se recomienda para la recuperación o rehabilitación de la salud, acreditado mediante
los respectivos certificados.
En la especie, el médico diagnosticó un tratamiento de hidroterapia, el cual debe
ser efectuado por un kinesiologo o terapeuta especializado, por tanto para su reembolso
será necesario que las sesiones de hidroterapia se encuentren acreditadas mediante
boletas de honorarios emitidas por dichos profesionales de la salud.
3.- Por tanto, ese Servicio de Bienestar deberá proceder conforme a lo señalado exigiendo
la correspondiente boleta del especialista por cada sesión que se solicite reembolsar
y siempre que proceda, de acuerdo con los demás requisitos establecidos en su Reglamento
(disponibilidades presupuestarias, por ejemplo).