Dictamen 17981-2017
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a su situación, por cuanto el día 10 de septiembre de 2016, sufrió un accidente
mientras se trasladaba es bus desde Iquique hacia Santiago, en el marco de sus funciones
como dirigente gremial.
Señala que se desempeñaba en el Puerto de Iquique hasta que en el año 2014, la zona
fue sacudida por un violento terremoto, el cual dañó una zona del terminal público
y dejó sin trabajo a todos los asociados a la Federación de Sindicatos de Trabajadores
Portuarios contratados y eventuales del Puerto de Iquique (FESIPORT).
A raíz de lo anterior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante el año
2014, firmó un protocolo de acuerdo con la mencionada Federación y con la Federación
de Trabajadores Portuarios de Iquique (FETRAPI), estableciéndose un programa de inversión,
el cual se materializó en la entrega de empleos de emergencia, desarrollado e implementado
por la ONG Focus, Organización que lo contrató hasta el mes de octubre de 2016.
Durante todo el período durante el que se desempeñó para la referida ONG, se mantuvo
una relación continua y directa entre los dirigentes de FESIPORT y la jefatura de
la indicada empleadora, llevándose a cabo una serie de actividades ligadas a su relación
laboral.
En ese contexto, el día 10 de septiembre de 2016, mientras se dirigía en bus desde
la ciudad de Iquique, ciudad en donde reside, hacia Santiago, con el objeto de participar
de una reunión donde se abordarían temáticas relacionadas a los programas de emergencia
y su continuidad de ejecución, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó serias
lesiones.
2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que el día 10 de septiembre de 2016,
a las 13:55 horas aproximadamente, en circunstancias que el interesado se desplaza
abordo de un bus, el conductor del mismo perdió el control, provocando el volcamiento
de la máquina, lo cual le ocasionó múltiples lesiones.
Señala que se pudo determinar que el trabajador se desplazaba desde Iquique hacia
Santiago, a fin de asistir a reuniones con un asesor del Ministerio del Trabajo, la
cual se llevaría a cabo el 13 de septiembre de 2016. Agrega que la calidad de dirigente
sindical del interesado se verificó, siendo éste presidente del Sindicato de Trabajadores
Portuarios Transitorios Nº 2 del puerto de Iquique y director 1º, vicepresidente de
la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios contratados y eventuales (FESIPORT).
Sin embargo, ninguna de estas organizaciones gremiales pertenece a su entidad empleadora,
ONG Focus, la cual entera las cotizaciones de la Ley Nº 16.744, a favor del recurrente
y por la cual, tendría cobertura con ese Organismo Administrador.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso tercero del artículo
5° de la Ley Nº 16.744 establece, en forma excepcional, que se considerarán también
accidentes del trabajo "los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a
causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales".
El artículo 9 del D.S. N° 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
prescribe que las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales", empleadas por la citada norma legal, comprenden no sólo los accidentes
ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales
se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares,
pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente
va a cumplir o ha cumplido.
En la especie, se ha tenido a la vista Certificado de 19 de diciembre de 2016, que
se acompaña, firmado por el Jefe de Gabinete Subsecretario del Trabajo, quien da fe
que el interesado en su calidad de dirigente sindical, fue citado a una reunión por
el Jefe de Asesores del mencionado Gabinete, para el día 12 de septiembre de 2016,
a las 15:30 horas, en el edificio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con
el objeto de tratar materias relativas a los Programas de Inversión en la Comunidad
ejecutados por la ONG Focus.
Refiere además, que el afectado no asistió, pues sufrió un accidente durante su trayecto
a Santiago, hecho que fue informado pertinentemente por dos dirigentes sindicales,
quienes concurrieron a la cita en su representación.
De lo anteriormente expuesto, fluye que el interesado sufrió un accidente con ocasión
de la actividad gremial en que participó el Sindicato de Trabajadores Portuarios Transitorios
Nº 2 del puerto de Iquique y la FESIPORT, de los que es dirigente, por lo que en este
caso corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad a otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744, al interesado,
por las lesiones que sufrió con ocasión del siniestro ocurrido el 10 de septiembre
de 2016, incluido el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado del
reposo que le fue extendido.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 9 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5