Dictamen 19297-2017
1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha
remitido a esta Superintendencia una presentación por usted efectuada, mediante la
cual expone que la C.C.A.F. de no da respuesta a diversos correos enviados relativos
al uso de centros vacacionales, agregando que el costo de los mismos sería muy alto
para los beneficiarios.
2.- Requerida al efecto la Caja de Compensación, informó, en síntesis, que en mayo
de 2016 se contactó con usted a través de su correo electrónico, de manera de informarle
los valores de alojamiento del Centro Turístico Palomar, en el cual se aplicaba un
30% de descuento.
Agrega que posteriormente, de acuerdo a lo que solicitó, se realizaron varias simulaciones
con modificaciones de fechas, desistiendo usted, finalmente, de la respectiva reserva,
sin que exista el registro de comunicaciones posteriores de su parte.
3.- En relación con lo anterior, hago presente a usted que de acuerdo con lo establecido
en el D.S. N° 94, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Prestaciones
Adicionales corresponden a prestaciones en dinero, en especie o en servicios que las
Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados, para la satisfacción de necesidades
causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, escolaridad, o para la realización
de actividades de carácter cultural, deportivo, artístico, recreativo o de asistencia
social, o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza. Las prestaciones adicionales
específicas que establece cada C.C.A.F. son determinadas anualmente por dicha entidad,
financiando el costo de las mismas con cargo a su respectivo Fondo Social. Producto
de lo anterior, los beneficios específicos que se establecen por dicho concepto varían
de una Caja a otra, tanto en lo relativo a los estados de necesidad que se pretende
cubrir como en cuanto a los requisitos de acceso, características y montos de los
mismos.
4.- En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, los antecedentes acompañados por
la C.C.A.F. recurrida es posible concluir que dicha entidad llevó a cabo diversas
comunicaciones, vía correo electrónico, para simular los costos asociados a un eventual
uso del centro turístico aludido en el punto N°2 del presente Oficio, lo que finalmente
no se concretó.
Por otra parte, en lo concerniente al costo de acceso de las prestaciones adicionales
que las Cajas de Compensación mantienen disponibles para sus afiliados, cabe reiterar
que se trata de materias que son definidas por cada una de dichas entidades considerando,
entre otros aspectos, sus disponibilidades presupuestarias. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones de fiscalización que esta Superintendencia realiza permanentemente
respecto del tipo de prestaciones definidas por cada C.C.A.F.