Dictamen 19779-2017
1.- El interesado ha reclamado en contra de esa Mutualidad, por cuanto no le ha pagado
el subsidio por incapacidad laboral derivado de la Orden de Reposo, que le prescribió
reposo desde el 28/06/2016 hasta el 27/07/2016, por las secuelas del accidente laboral
que le aconteció el 02/09/2014.
2.- Al efecto, esa Mutual informó que su CEIAT por Resolución, de 02/12/2015 le fijó
al interesado un 10% de incapacidad y en el período de reposo aludido no existió agravamiento,
por lo que no correspondería pagar el subsidio por incapacidad laboral reclamado.
3.- Al respecto, profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes
del caso, lo que les permitió establecer que, según lo consignado en las evoluciones
de la ficha médica, el reposo en cuestión fue originado por un agravamiento de la
condición clínica derivada del accidente del año 2014, por el cual presenta diagnósticos
de "Fractura de muñeca izquierda y Distrofia simpática refleja de extremidad superior
izquierda", por lo que médicamente se justifica que le paguen alinteresado los subsidios
reclamados.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad que le pague
al interesado los subsidios por incapacidad laboral reclamados.