Dictamen 20194-2017
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, porque no le ha otorgado el beneficio de "Cuidador de Enfermos" a su cónyuge,
quien sufrió un accidente del trabajo en el trayecto, en el año 2013, quedando con
diversas secuelas.
Agrega que ella debe trabajar, por lo que solicita se le asigne un cuidador para atender
a su cónyuge, cuya discapacidad y sintomatología lo harían necesario. Señala que formuló
la solicitud a esa Mutualidad, pero no recibió respuesta.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado sufrió
un accidente del trabajo en el año 2013, que le causó secuelas (trastorno de estrés
post traumático de curso crónico y un trastorno de la personalidad post-tec.) que
se evaluaron en una pérdida de capacidad de ganancia de 70%.
Agrega que le otorgó todas las prestaciones de la Ley N° 16.744, pero respecto del
servicio de cuidadora fuera del domicilio del trabajador, expresa que, de acuerdo
a lo informado por sus facultativos, no existe tal indicación para el paciente.
Acompaña, entre otros antecedentes, Informe de Evaluación Neurocognitiva, Informe
Psiquiátrico e Informe Médico Neurológico.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos
al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que
el trabajador padece una secuela grave de salud mental que lo incapacita totalmente
para el trabajo y que requiere, además, asistencia permanente para las actividades
de la vida diaria, por cuanto sus conductas tienen riesgos para la seguridad de terceros
y de si mismo.
Por tanto, concluyen, el paciente requiere de un cuidador, que deberá ser definido
por el equipo de especialidad competente.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara que acoge el reclamo interpuesto, por lo que esa Mutualidad debe otorgar el
beneficio de cuidador, en los términos expuestos precedentemente.