Dictamen 21131-2017
1.- El Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores se
dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto
calificó como de origen común la dolencia que presentó su funcionario,de lo que discrepa,
ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 5 de enero de
2017, cuando habría sido picado por un insecto.
Señala que en la fecha indicada, y de acuerdo al relato del afectado, que se desempeña
como administrativo, se encontraba desarmando el árbol de navidad del Departamento
de Documentación y Valija Diplomática, circunstancia en la que sintió que le "picaba
la pierna derecha", con molestias que se agravaron más tarde, por lo que el 6 de enero
de 2017 concurrió a Primeros Auxilios del Ministerio. Acompaña fotografía de la zona
afectada por la picadura de insecto, y expresa que el trabajador es monorenal, por
lo que se derivó de inmediato a esa entidad.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó informe médico, DIAT y Certificado
de Derivación, antecedentes de los cuales desprende que el trabajador no refirió mecanismo
lesional alguno, relacionado con las labores que desempeña para su empleador, capaz
de provocar la sintomatología que presentó al ingresar a sus dependencias.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 16.744,
entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por consiguiente, para
que se configure un accidente laboral es preciso que exista una relación de causalidad
entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que
constituye un accidente "a causa", o bien mediata o indirecta, en cuyo caso el hecho
será "con ocasión" del trabajo, debiendo en dicho caso constar el vínculo causal en
forma indubitada.
Al respecto, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio
de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que los hallazgos
del examen físico de ingreso a dependencias de esa Mutualidad son concordantes con
el cuadro de Picadura de insecto en extremidad inferior derecha, siendo plausible
que tal evento ocurriera en el lugar de trabajo del afectado. En consecuencia, desde
el punto de vista médico, correspondía que se le otorgara la cobertura de la Ley N°
16.744.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que la lesión que presentó el interesado el día 6 de enero de 2017, es consecuencia
del accidente del trabajo que sufrió el día anterior, al ser picado por un insecto,
por lo que corresponde que esa mutualidad le brinde las correspondientes prestaciones
de la Ley N° 16.744.