Dictamen 21236-2017
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que
la COMPIN de la VI Región a través de la Resolución, de 12 de abril de 2016, fijó
su incapacidad de ganancia en un 20%, por ser portador de una "Hipoacusia". Al respecto,
solicita se determine la Entidad que deberá asumir y pagar el aludido beneficio. Ello
por cuanto, durante su vida laboral se desempeñó para la empresa CODELCO Chile División
El Teniente, por espacio de 25 años (1977 al 2002). Luego, para el Ministerio de Obras
Públicas desde el año 2003 hasta el año 2012.
2.- Requerida al efecto, la mutualidad remitió el correspondiente informe, haciendo
presente que su Departamento de Prestaciones Económicas se encuentra a la espera de
que Ud. les haga llegar la pertinente documentación de su situación laboral y previsional
a la data de inicio de su incapacidad permanente, lo que a la fecha (4 de octubre
de 2016) no ha ocurrido, lo que le ha sido reiterado, con el objeto de que se apersone
y le haga entrega de los antecedentes necesarios, lo que permitirá culminar con mayor
rapidez la gestión administrativa de su indemnización.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por los artículos
7 y 11 de la Ley N° 16.744 y 1° del D. S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, las prestaciones económicas del seguro del citado cuerpo legal,
se adquieren a virtud del diagnóstico médico correspondiente, siempre y cuando a tal
fecha se hubiese producido incapacidad y ello, por ende, determinará el organismo
obligado a otorgar las mismas.
Ahora bien, cuando se trata de conceder indemnización o pensión por enfermedad profesional,
el artículo 57 de la citada Ley N° 16.744, dispone en su inciso final, que: "El organismo
administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho
a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio...", sin perjuicio
de las concurrencias a que hubiere lugar.
En su caso, consta que la singularizada Resolución, de 12 de abril de 2016, fijó su
incapacidad de ganancia en un 20%, estableciendo como fecha de inicio de su invalidez
la misma de ésta (Resolución), esto es, 12 de abril de 2016.
4.- Por lo expuesto, en su caso corresponde que la citada Mutualidad constituya y
pague la indemnización a que Ud. tiene derecho por el 20% de invalidez profesional,
sin perjuicio de las concurrencias que procedan.
Conforme lo anterior, se le hace presente que deberá concurrir a las dependencias
de la aludida mutualidad, con la documentación que le ha sido requerida, lo que permita
proceder a calcular y pagar el singularizado beneficio a que tiene derecho, en conformidad
con la incapacidad de ganancia que presenta.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |
| Artículo 11 | Ley 16.744, artículo 11 |
| Artículo 57 | Ley 16.744, artículo 57 |
Legislación citada
Ley 16.744, artículo 11Ley 16.744, artículo 57Ley 16.744, artículo 7