Dictamen 21370-2017
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
porque a raíz del examen ocupacional que le practicó el 30/09/2015 y las alteraciones
que éste demostró, determinó la contraindicación para su desempeño en el cargo de
conductor, con exposición a riesgos de altura física y conductor u operador de equipo
móvil, dada la afección visual que padece; lo que motivó que fuera finiquitado de
su trabajo. Acompaña informe de la evaluación oftalmológica que le fuera realizada
con motivo de la calificación de invalidez que usted solicitó en su sistema previsional.
Requerida al efecto, la citada Mutual remitió los antecedentes que tuvo a la vista
para emitir su conclusión, incluyendo un informe médico, señalando que usted presenta
visión nula de ojo izquierdo y alteración de visión de profundidad, situación que
se mantuvo posterior a una cirugía ocular, por lo que para la exposición a los riesgos
ya mencionados en el cargo de conductor, usted presenta salud visual no compatible.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el estudio del
caso a su equipo de profesionales, los que han concluido que la ambliopía del ojo
izquierdo que padece derivada de un vicio de refracción alto, estrabismo y catarata
congénita que no se corrigió oportunamente, y la alteración de visión de profundidad,
constituyen condiciones que lo exponen a riesgo en el desempeño de sus funciones.
3.- Al respecto, cabe señalar que los informes ocupacionales que los empleadores solicitan
a sus Organismos Administradores se enmarcan dentro de las actividades de prevención
de riesgos que se deben efectuar para proteger eficazmente la vida y salud de sus
trabajadores. En efecto, el Código del Trabajo - artículos 184 y siguientes - obliga
al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud
de sus trabajadores y a no someterlos a la realización de labores que puedan comprometer
su salud o seguridad.
Por su parte, el rol de los Organismos Administradores es de asesoramiento y realización
de actividades permanentes de prevención de los riesgos laborales.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, este Organismo aprueba lo resuelto por la citada
Mutual en orden a determinar que, por las deficiencias en su agudeza visual y déficit
en la visión de profundidad, existe un riesgo tanto para usted como para otros trabajadores,
por lo que no es recomendable en su caso, la conducción u operación de equipo móvil.
Esta conclusión constituye una recomendación para que el empleador, contando con un
fundamento técnico, adopte las medidas que estime adecuadas para prevenir la ocurrencia
de siniestros en sus trabajadores.