Dictamen 21526-2017
1.- Con el objeto de disipar las dudas que han surgido respecto de la aplicación del
Oficio Ordinario N°1269, de enero de 2017, de esta Superintendencia, que informa,
en conformidad a la normativa que regula los Servicios de Bienestar regulados por
este órgano fiscalizador, sobre el alcance de los beneficios que éstos pueden ofrecer
a sus afiliados, a través de los convenios celebrados con distintos proveedores, se
ha considerado la necesidad de emitir el presente Oficio.
Es conveniente señalar, que junto con ratificar en todas sus partes lo señalado en
el Oficio N°1269, se pretende explicar detenidamente cada uno de los argumentos que
sirvieron de base a su contenido.
2.- Para explicar esta materia, deberemos señalar primeramente que los Servicios de
Bienestar constituyen una dependencia de la Institución Pública de la que forman parte.
Al respecto, el Dictamen N°10.318 de 7 de marzo de 2007, de la Contraloría General
de la República señala que "Los Servicios de Bienestar constituyen una dependencia
de la institución pública de la que forman parte, a través de la cual desarrollan
las funciones que les han sido asignadas por el ordenamiento jurídico. Por tanto,
los convenios que suscriba la jefatura superior de la respectiva repartición con el
objeto de dar cumplimiento a las finalidades y funciones que corresponden a aquellas
Entidades de Bienestar, se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley 19886,
normativa a la cual deberán ceñirse para preparar y concluir los acuerdos de voluntades
pertinentes, sin que proceda distinguir, para determinar la procedencia de su aplicación,
el origen de los fondos con que las respectivas prestaciones, consistentes en bienes
o servicios, sean pagadas al respectivo proveedor."
Por otro lado, la Ley N°19.886, en su artículo 1° y en el artículo 15 de su Reglamento,
contenido en el Decreto 250, de 2004, de Hacienda, autoriza a las instituciones públicas
para celebrar convenios marco para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Ahora bien, dentro de los objetivos institucionales, expresa la Contraloría General
de la República, se encuentran aquellos asignados al Servicio de Bienestar (Dictámenes
N°10.318, de 2007 y N°68.366, de 2009 CGR). En este sentido, el Dictamen N°68.366
los sujeta al cumplimiento de la normativa referida a las compras públicas, señala
:"Por consiguiente, considerando lo expuesto y lo determinado por esta Entidad Fiscalizadora
en sus dictámenes N°s 59.041, de 2004, y 28.985, de 2005, debe concluirse que los
convenios relativos a los Servicios de Bienestar que se suscriban por la jefatura
superior de la repartición respectiva se encuentran sujetos a las disposiciones de
la ley Nº 19.886 y a su reglamento, aprobado por el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, normativa a la cual deberán ceñirse para preparar y concluir los acuerdos
de voluntades pertinentes. De este modo, esos Servicios de Bienestar se encuentran
habilitados para acceder a todos los productos y servicios que están disponibles por
convenio marco o catálogo electrónico en el sistema de ChileCompra."
En este orden de ideas, la Contraloría General de la República ha expresado, a través
de su Dictamen N°10.318, de 2007, que los Servicios de Bienestar se encuentran habilitados
para celebrar convenios marco (ya sabemos que a través de la autoridad institucional),
en razón de sus objetivos, estos son, en el caso de los Bienestares, contribuir al
bienestar del trabajador, cooperando a elevar las condiciones de vida de sus afiliados.
(Artículo 1°, D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
3.- Ahora bien, el Dictamen N°65.057, de 2016, de la Contraloría ratifica lo señalado
en el Dictamen N°10.318, aclarando que el Dictamen sobre el que se pronuncia (Dictamen
N°88300, de 2015) es consistente con el primero, al señalar que se ha interpretado
erróneamente este Dictamen (N°88300), ya que no contradice la facultad de los funcionarios
de beneficiarse de los convenios como sujetos de estos a través del Servicio de Bienestar
o en tanto afiliados a éste, como señala la presentación, sino que se refiere a que
no podrán utilizar este "procedimiento de contratación" en su calidad de "particulares
beneficiarios" o como señala el Dictamen N°68366, parte final, acceder al portal ChileCompra
"en forma directa, particular y personal".
Al respecto, el Dictamen aclara que se trata de cuestiones diversas, en efecto, los
funcionarios de la Administración no se pueden beneficiar de este "mecanismo" de manera
individual o para sus intereses particulares, refiriéndose al sistema de mercado público
regido por la Ley N°19.886. El Dictamen N°65.057 aclara que con ello, no debe entenderse
que los afiliados no puedan obtener bienes o servicios a través de su Bienestar, en
virtud de convenios marco celebrados por esta entidad, sino que se trata de que no
pueden como "particulares beneficiarios", utilizar el mecanismo de compras públicas
como "procedimiento de contratación".
4.- Consistente con la normativa y la jurisprudencia administrativa, el citado Oficio
N°1269, de 2017, de esta Superintendencia expone lo manifestado por la Contraloría
General de la República, en su Oficio N°65.057, de 2016, al ratificar lo señalado
en su anterior Dictamen N°88.300, de 2015, que en forma literal dispone"… el servicio
de bienestar no adquiere bienes ni contrata servicios, sino que acuerda (a través
de la autoridad de la Institución) con el proveedor de los mismos, condiciones más
convenientes para sus afiliados, quienes serán los que contraten directamente con
esos proveedores". (Sic, se ha incorporado al texto un paréntesis y una coma, para
optimizar su comprensión).
En este sentido, el citado Oficio señala taxativamente que los bienes y servicios
objeto del convenio no se incorporan al patrimonio del Servicio de Bienestar, en consonancia
con lo expresado por el Oficio N°1269, de esta Superintendencia.
5.- En consecuencia, los Servicios de Bienestar pueden celebrar convenios marco y
los autorizados por el D.S.N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°19.886, a través de la autoridad superior
de la Institución. Los bienes y servicios objeto del convenio no ingresan al patrimonio
de la Institución ni del Servicio de Bienestar.
Los convenios celebrados por el Servicio de Bienestar deben beneficiar a sus afiliados,
lo que en el caso en comento ocurrirá a través de la compra directa (de los funcionarios
a los proveedores), de bienes y servicios y, finalmente, los Servicios de Bienestar
pueden realizar todas las medidas que autorice el Consejo Administrativo para facilitar
el cumplimiento de sus objetivos y de los convenios (exhibiciones de productos y servicios,
descuentos por planilla, pago diferido en cuotas, entre otras condiciones especiales
del convenio).
Sin perjuicio de lo anterior y bajo la premisa de que en Derecho Público sólo se puede
hacer lo que está expresamente permitido, los Servicios de Bienestar sólo pueden financiar
convenios con cargo a sus recursos, para contratar seguros de vida y de salud, o arrendar
instalaciones de centros recreacionales o vacacionales (Artículo 14° del Reglamento
General).
Finalmente, para graficar su alcance, veremos algunos ejemplos de como debe operar
correctamente este beneficio: a) un Servicio de Bienestar celebra a través de la autoridad
superior de su Institución, un convenio de vales de gas para que sus afiliados los
adquieran directo a los proveedores en condiciones más ventajosas, para lo cual facilita
el acceso de sus afiliados a los vales, poniéndolos a su disposición en las oficinas
del Servicio de Bienestar, permitiendo además su descuento por planilla; b) un Servicio
de Bienestar celebra un convenio para que sus afiliados arrienden cabañas de veraneo
a un precio más conveniente que el ofrecido al público, o bien directamente, el Servicio
financia el total del arriendo, o efectúa un trueque con las cabañas de la propia
Institución (Art 14°, inciso 3° D.S.N°28, de 1994 Min. del Trabajo y Prev. Social);
c) un Servicio de Bienestar celebra un convenio con una empresa de juguetes para ofrecerle
a sus afiliados precios más convenientes en Navidad, permitiendo que sean ofrecidos
por el proveedor, en las dependencias del Servicio de Bienestar o en el lugar que
se le facilite, con el objeto de ser adquiridos por los afiliados directamente del
proveedor y permitiendo su descuento por planilla, si así se hubiere establecido en
el referido acuerdo entre el proveedor y el Servicio de Bienestar. La venta la realiza
la empresa directamente al funcionario afiliado, siendo el Bienestar un mero intermediario,
que no recibe los pagos para sí, sino para el proveedor (en caso que los productos
se exhiban sin vendedores de la empresa proveedora). Todas estas situaciones son procedentes.