Dictamen 21585-2017
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en cuanto
a si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por licencias maternales, en
su calidad de trabajadora a honorarios del sector público que cotiza sólo para salud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en relación
a las personas que se desempeñan a honorarios en el sector público, la Contraloría
General de la República dentro de su competencia ha señalado, por ejemplo, mediante
el Dictamen N°22.302, de 18 de abril de 2012, que las personas contratadas a honorarios
no revisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas
de que gozan dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas
en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el permiso postnatal parental,
a menos que tales beneficios hayan sido expresamente estipulados en la respectiva
convención.
De este modo, los trabajadores que presten servicios para una entidad pública, en
virtud de un contrato de honorarios, no gozan del beneficio de la remuneración establecido
en el artículo 111 del citado D.F.L. N°29, del 2004, que dispone que los trabajadores
del sector público tienen derecho a la mantención del total de sus remuneraciones
durante el uso de una licencia médica, por lo que solamente tienen derecho al pago
de sus honorarios en el caso que tal beneficio se encuentre pactado expresamente en
el contrato de prestación de servicios a honorarios, en las condiciones que el mismo
señale.
Que, aclarado lo anterior, se debe señalar que los trabajadores independientes tienen
derecho a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral si cumplen los requisitos
del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dichos requisitos
son los siguientes:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la
licencia;
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició la
licencia, y
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
3.- Por tanto, esta Superintendencia le informa que quienes prestan servicios al Estado
bajo la modalidad de un contrato a honorarios -como ocurriría en su caso-, se rigen
exclusivamente por lo estipulado en dicha convención y en tal sentido, sólo tendrán
derecho al pago de honorarios durante período de incapacidad laboral si el respectivo
contrato así lo establece.
Asimismo, si usted cotiza en calidad de independiente, puede tener derecho al pago
de subsidio por incapacidad laboral, si reúne los requisitos del citado artículo 149
del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.