Dictamen 21660-2017
1.- El interesado ha reclamado a esta Superintendencia porque ese Instituto no le
ha pagado las asignaciones familiares por sus dos hijos.
Explica el recurrente que la solicitud la habría presentado aparentemente fuera del
plazo de cinco años contados desde la "certificación de los estudios realizados".
Indica que sus hijos terminaron los estudios secundarios en los años 2006 y 2009,
pero el reconocimiento del Ministerio de Educación es de 8 de febrero de 2016.
El interesado recurre a esta Superintendencia señalando que tiene la calidad de exonerado
político y de exiliado, y que ese Instituto de Previsión Social le requirió la presentación
de los certificados de estudios de sus hijos con reconocimiento del Ministerio de
Educación chileno, documentos que tardaron en obtenerse, dado que ellos estudiaron
en Mozambique.
Acompaña los documentos que acreditan los estudios de sus hijos, como también copia
de la carta de 28 de diciembre de 2015, que dirigiera a ese Instituto, en la cual
hace presente su situación y solicita que le sean pagadas las asignaciones familiares
a que tiene derecho y que su hijo menor tenga derecho a salud en Fonasa.
Finalmente, el interesado hace presente que no solicitó asignación familiar por su
cónyuge, porque ella siempre ha trabajado y no vive a sus expensas.
2.- Requerido ese Instituto, ha informado que por la Resolución, de 5 de diciembre
de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político
del interesado y se le otorgó una pensión no contributiva por antigüedad, por un monto
inicial de $82.361, a contar del 1° de septiembre de 1999, beneficio que actualmente
percibe.
Agregó ese Instituto que el interesado fue beneficiario de asignación familiar respecto
a sus dos hijos . En el caso del menor, fue reconocido desde el 1° de agosto de 2003
al 31 de diciembre de 2007, por haber cumplido el 5 de mayo de 2007 los 18 años de
edad. En el caso del menor, fue reconocido desde el 1° de agosto de 2003 al 31 de
diciembre de 2009, por haber cumplido los 18 años de edad el 31 de diciembre de 2009.
Agrega que el interesado adjuntó copia del certificado del Instituto Superior de Transportes
e Comunicaciones de Mozambique, de 14 de agosto de 2015, que señala quesu hijo menor
fue alumno en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, de la Licenciatura en Ingeniería
Informática y Telecomunicaciones y certificado de matrícula de 15 de mayo de 2015,
de su hijo mayor, que indica que frecuenta el Instituto Superior de Transportes y
Comunicaciones de Mozambique por el año 2015, de la Licenciatura en Ingeniería Civil
y de Transportes. Al respecto, ese Instituto señala que quienes siguen estudios en
el extranjero no pueden ser causantes de asignación familiar, por cuanto los establecimientos
de enseñanza no cumplen el requisito de haber sido reconocidos por el Estado de Chile.
Posteriormente, consultado ese Instituto respecto a la fecha en que el interesado
solicitó el reconocimiento de sus hijos como causantes de asignación familiar y si
se podría considerar la existencia de alguna gestión útil para obtener el beneficio,
se refirió únicamente al período en que hubo reconocimiento, el cual ya había sido
señalado en su informe anterior. En relación a la consulta referida a la razón por
la cual solamente consta el reconocimiento de su hijo mayor, no entregó respuesta
alguna.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), verificando que el interesado fue beneficiario
de asignación familiar de su hijo mayor, desde el 1° de agosto de 2003 al 31 de diciembre
de 2009, no constando el reconocimiento de su otro hijo, no obstante que ese Instituto
informó lo contrario. Por lo anterior, esta Superintendencia instruye a ese Instituto
que ingrese al SIAGF el reconocimiento de este último causante.
Por otra parte, ese Instituto afirma que pagó al interesado las asignaciones familiares
por todo el período de reconocimiento, pero en el sistema de información y verificación
del gasto mensual (SIVEGAM) no consta el informe del gasto respectivo. Dado que el
interesado afirma que no ha recibido el pago de las asignaciones familiares, corresponde
que ese Instituto envíe al interesado un detalle de la fecha de pago de las asignaciones
familiares reclamadas, las que deberían haber sido pagadas junto a su pensión no contributiva.
En otro orden de ideas, consta de los certificados de nacimiento respectivos, quesu
hijo mayor, cumplió los 18 años de edad el 5 de mayo de 2007 y que su otro hijo cumplió
los 18 años de edad el 31 de diciembre de 2009. Al respecto, el interesado acompaña
copia de los documentos que acreditan los estudios primarios y secundarios de sus
hijos, entre ellos la Licencia de Enseñanza Media Humanístico Científica chilena otorgada
a sus dos hijos.
Sin embargo, acompaña copia del certificado del Instituto Superior de Transportes
e Comunicaciones de Mozambique, de 14 de agosto de 2015, que señala quesu hijo mayor
fue alumno en los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, de la Licenciatura en Ingeniería
Informática e de Telecomunicaciones. También adjunta copia del certificado de matrícula
de 15 de mayo de 2015, de su hijo menor, que indica que frecuenta el Instituto Superior
de Transportes y Comunicaciones por el año 2015, de la Licenciatura en Ingeniería
Civil y de Transportes de Mozambique, los que comprueban que ellos continuaron estudiando
en la enseñanza superior en Mozambique.
Al respecto, es efectivo lo afirmado por ese Instituto que los estudios seguidos en
el extranjero no permiten cumplir con el requisito de ser causante de asignación familiar
a quienes tienen entre 18 y 24 años de edad. En efecto, conforme a la letra b) del
artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
son causantes los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad
y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal,
técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
Dado que las instituciones educacionales de países extranjeros no son reconocidas
por el Estado chileno, estos estudios no habilitan para cumplir con los requisitos
para ser causante de asignación familiar. Lo anterior, sin perjuicio de la convalidación
de los estudios respectivos.
Por otra parte, consta en la Resolución Exenta, de 5 de diciembre de 2001, que el
interesado fue declarado exonerado político y se le otorgó una pensión no contributiva
a contar del 1° de septiembre de 1999, pero ese Instituto solamente efectuó el reconocimiento
de sus hijos desde el 1° de agosto de 2003, según informara.
Cabe señalar que conforme al inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 19.234, los
titulares de pensiones no contributivas tienen la calidad de beneficiarios de asignación
familiar por los causantes que pudieren invocar conforme al D.F.L. N° 150. Para tal
efecto, el Instituto de Normalización Previsional reconoce y paga, en su caso, las
asignaciones familiares que correspondan.
Ahora bien, esta Superintendencia consultó a ese Instituto la fecha de presentación
del interesado de la solicitud de reconocimiento de los causantes de asignación familiar,
sin obtener respuesta, como tampoco ese Instituto se pronunció sobre la procedencia
de la existencia de alguna gestión útil, según se le solicitara.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia instruye a ese Instituto que verifique
la razón por la cual el reconocimiento de los causantes de asignación familiar no
se efectuó desde la fecha de inicio de la pensión no contributiva, esto es, desde
el 1° de septiembre de 1999. En efecto, la Contraloría General de la República, mediante
su oficio N° 16.835, de 23 de marzo de 2012, reiteró la doctrina contenida en su oficio
N° 39.574, de 1999, por el cual puntualizó que el artículo 11 del D.F.L. N° 150 dispone
que la asignación familiar se paga desde que se produce la causa que la genera, pero
sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Sin
embargo, el otorgamiento del beneficio no está sujeto a la data de la resolución respectiva,
por lo que el reconocimiento retroactivo es una excepción a la regla sobre vigencia
de los actos administrativos.
En la especie, el interesado incorporó a su patrimonio el derecho a ser beneficiario
de asignación familiar el 1° de septiembre de 1999, pero estuvo impedido de impetrar
el beneficio hasta el 5 de diciembre de 2001, fecha de la Resolución Exenta que le
reconoció su calidad de exonerado político y le concedió la pensión no contributiva.
Por tanto, si el interesado presentó la solicitud dentro de los cinco años contados
desde la fecha de la aludida Resolución Exenta, tiene derecho a que el reconocimiento
de sus causantes se efectúe desde el 1° de septiembre de 1999.
Finalmente, respecto a dsu hijo menor, esta Superintendencia debe señalar que él podría
tener la calidad de causante de asignación familiar si tuviere la calidad de inválido
en los términos del artículo 3° del D.F.L. N° 150, sin límite de edad, de modo tal
que el interesado puede concurrir a ese Instituto a iniciar el respectivo trámite,
si lo estima pertinente.