Dictamen 21833-2017
1. Mediante el Ordinario individualizado en Antecedentes, ese Instituto remitió la
información que esta Superintendencia le solicitó para dar respuesta a su planteamiento
referido a la calificación -obreros o empleados- que debería darse a los trabajadores
de casa particular para efectos de la aplicación del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Al respecto, informó sobre el número promedio mensual de trabajadores del sector económico
hogares privados afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y el número de denuncias
por accidentes del trabajo ocurridos a este grupo de trabajadores, los años 2011 al
2015. Asimismo, se presentó el "Procedimiento Atención ISL en Módulo en Prestadores
Médicos en Convenio" y se señalan las consideraciones sobre la pertinencia de implementar
determinadas medidas para la atención de este colectivo y las alternativas de financiamiento.
Entre éstas últimas, menciona la modificación de la fuente de financiamiento del seguro
escolar, de la rehabilitación de alcohólicos y para el funcionamiento de la Comisión
Médica de Reclamos, materias que requieren de modificación legal.
2. Atendido que, en la Cámara de Diputados se encuentra, en primer trámite constitucional,
un proyecto de modificación de la Ley N° 16.744 (Boletín N°11053-13), dirigido a terminar
con la distinción de obreros y empleados, lo que alcanzaría a todos los trabajadores
calificados como obreros, independientemente de la actividad económica que desempeñan,
esta Superintendencia no estima conveniente emitir un pronunciamiento en este contexto.