Dictamen 22422-2017
1. Esa empresa ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la
Mutualidad, por haber otorgado la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales
al accidente que sufrió el trabajador de esa entidad empleadora, el día 8 de diciembre
de 2016, en el contexto de una actividad deportiva organizada por esa empresa, ocasión
en la que el trabajador se lesionó mientras jugaba un partido de baby fútbol.
En opinión de esa sociedad anónima no procedería calificar el evento como un accidente
del trabajo puesto que acaeció en un día feriado y la participación en la citada actividad
por parte del afectado tenía un carácter voluntario o no obligatorio, por lo que correspondería
que el régimen de salud común del afectado otorgara la cobertura pertinente (según
los antecedentes aportados, Fonasa).
Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad acompañó los antecedentes del caso e
informó confirmando haber acogido esta contingencia a la cobertura del citado Seguro
Social.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 5° de la Ley
N° 16.744 establece que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra
una persona a causa o con ocasión del trabajo y que la cause incapacidad o muerte.
Asimismo, procede hacer presente que la jurisprudencia de este Servicio ha resuelto
que aquellos siniestros que acontecen en actividades extraordinarias (recreativas,
deportivas, culturales o similares) deben ser considerados como accidentes con ocasión
del trabajo, siempre que sean organizadas por la entidad empleadora respectiva.
Atendido lo anterior, es pertinente señalar que la contingencia en análisis reúne
las condiciones para ser calificada como un accidente con ocasión del trabajo puesto
que, como fluye de los antecedentes aportados, no hay controversia respecto a que
el siniestro acaeció en el contexto de una actividad organizada por esa empresa.
En cuanto a las razones expuestas por esa entidad empleadora -lo voluntario de participar
en la citada actividad y la ocurrencia del siniestro en día feriado-, cabe señalar
en primer término que tales actividades normalmente tienen un carácter "voluntario",
no resultando lógico pensar que sólo los trabajadores que estén obligados a realizarlas
queden afectos a cobertura, mismo fundamento que debe considerarse para la circunstancia
de verificarse la actividad en día feriado, ya que habitualmente tales eventos se
llevan a efecto en tal tipo de días y fuera de la jornada laboral habitual.
3. En consecuencia, esta Superintendencia califica la contingencia en referencia como
un accidente con ocasión del trabajo, confirmando lo previamente resuelto por la Mutualidad.