Dictamen 22512-2017
1.- La empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por cuanto considera que no corresponde que se le impute a sus estadísticas
de siniestralidad el porcentaje de incapacidad de ganancia que le fijaron a su ex
trabajador (35%), en virtud de la hipoacusia bilateral que presentó.
Señala que el interesado prestó servicios en dicha empresa desde enero hasta diciembre
del año 2011, contando con un historial previo de trabajo en otras empresas, desde
1980 .
Expresa que considerando todas las medidas y acciones tendientes a entregar al trabajador
sus elementos de protección personal, debería concluirse que al iniciar sus servicios
en ella, ya presentaba Hipoacusia Bilateral.
Posteriormente, la COMERE remitió la presentación que la citada empresa le formuló,
en el mismo sentido.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes en virtud de los cuales
fijó la tasa de cotización adicional de la citada empresa (0,34% más la cotización
básica y extraordinaria, suma 1,29%, para el bienio 2016-2017), mediante la Resolución,
de 20 de noviembre de 2015.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos
al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que
el interesado es portador de una hipoacusia bilateral mixta de origen ocupacional,
con una IG de 35%, valor que se basó en una audiometría de 2011, según menciona esa
Mutualidad, en un certificado emitido ese año (curva no disponible en el expediente).
Agregan los referidos profesionales médicos, que el trabajador registra exposición
laboral a ruido desde 1980 a diciembre de 2011. Sin embargo, en la empresa reclamante,
el interesado comenzó a trabajar sólo en enero de 2011 y la audiometría que detectó
el porcentaje de IG asignado, data del mes de abril de ese año, por tanto, se concluye
que el déficit auditivo que padece, no lo adquirió en la empresa actual.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que no procede considerar en la tasa de siniestralidad de la empresa reclamante
la incapacidad por hipoacusia fijada al interesado, por lo que deberá modificar la
resolución respectiva en tal sentido.